Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2016, expediente Rl 119680

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B., R.A. C/ EXPRESO SUD ATLANTICO S.R.L. S/ DESPIDO.

La P., 18 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., de L., Soria e Hitters dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial Azul, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por R.A.B. y, en consecuencia, condenó a Expreso Sud Atlántico SRL al pago de la suma de $13.639,36 más intereses en concepto de vacaciones no gozadas con s.a.c.; sueldo del mes de junio/2011 y sueldo anual complementario correspondiente al mes de diciembre de 2010. Asimismo, condenó a la accionada a hacer entrega del certificado de trabajo y las constancias documentadas del depósito de aportes y contribuciones (art. 80, LCT). Por otro lado, en lo que interesa destacar por ser materia de agravio, rechazó la acción en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y las sanciones previstas en los arts. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y 2 de la ley 25.323 (fs. 414/426).

    Para así decidir, tras analizar en profundidad los escritos constitutivos y el intercambio postal entre las partes, juzgó acreditado que el vínculo laboral se extinguió con fecha 11 de julio de 2011 por la denuncia del contrato de trabajo realizada por el trabajador sin justa causa.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 453/462), el cual fue concedido en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (fs. 463 y vta.).

    En su presentación alega vulneración de los arts. 39, 44, 47 y cctes. de la ley 11.653; 330, 354, 375, 384, 474 y cctes. del Código Procesal Civil y Comercial y, 9 y 10 de la Constitución provincial. Por otro lado, reputa violada la doctrina legal que cita y denuncia absurdo en la interpretación de los escritos constitutivos y la prueba.

    En lo sustancial, controvierte la definición del tribunal de grado en lo atinente a la configuración de la injuria motivante del distracto y objeta la valoración efectuada sobre las piezas postales, así como los dichos y las actitudes asumidas por la demandada.

    III.1. De modo liminar, cabe señalar que no habiendo sido cuestionada por la apelante la declarada insuficiencia del valor del litigio, establecida en el auto de concesión del recurso extraordinario promovido (v. fs. 463/vta y 472/vta.), corresponde verificar la existencia o no, en el caso, de la hipótesis de excepción...

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