Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 021262/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

CAUSA Nº 21262/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53959

CAUSA Nº 21.262/2014 – SALA VII – JUZGADO Nº 69

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “BARRAGAN, LUCIANO C/ CERVECERIA Y MALTERIA

QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial en parte,

    llega apelada por la parte actora y demandada a tenor de las presentaciones de fs. 225/233 y fs. 213/215, respectivamente, que obtuvieron réplica a fs. 234/236vta y a fs. 237/240vta.

    Además, el perito contador apela por baja la regulación de sus honorarios (fs.

    204).

  2. En primer lugar, me abocaré el recurso de la demandada quien cuestiona que en la sentencia de grado se considerase al actor como viajante de comercio y, a consecuencia, de ello se derive a condena de indemnización por clientela, con más sus accesorios al respecto. Sostiene, en síntesis, que se efectúo una incorrecta valoración de la prueba producida.

    Ahora bien, sin entrar a analizar si le asiste o no razón en su queja, el recurso interpuesto no resulta viable ya que el monto discutido, no alcanza al mínimo de apelabilidad,

    vigente al momento de ser concedido el recurso -02/07/2018, fs. 216- (art. 106, ley 18.345 -

    modif. ley 24.635).

    En este sentido, la indemnización por clientela que se cuestiona alcanza la suma de $ 12.755,93 (ver sentencia a fs. 202vta) lo cual no rebasa la suma resultante de computar 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el art. 51 de la ley 23.187 -de un valor de $ 120, con entrada en vigencia a partir del 01/05/2017 conforme decisión de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal - Acta 138-

    ($ 36.000 –pesos treinta y seis mil), y la resolución resulta inapelable.

    Siendo así, propicio que se declare mal concedido el recurso de la parte actora,

    por aplicación del inveterado principio del Derecho Romano: “De minimis non curat praetor”.

    III.-Seguidamente, trataré la queja del accionante contra el monto de la indemnización por clientela que prospera. Sostiene, que resulta insuficiente la suma abonada en concepto de indemnización por despido, lo que se traduce en una disminución de la primera. La queja en este punto, no podrá prosperar.

    En efecto, sus expresiones no superan el requisito establecido en el art. 116,

    2do. párrafo, LO, al efectuar un planteo que en forma alguna configura una apelación en el sentido que enmarca la norma legal, sino que se sustenta lisa y llanamente en una mera disconformidad que en forma alguna cuestiona los puntos nodales de la argumentación del Sr. Magistrado a quo (ver considerando II de la sentencia en fs. 200/201) en los cuales desestimó las diferencias salariales e indemnizatorias por comisiones indirectas, tras un Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    CAUSA Nº 21262/2014

    exhaustivo análisis de los elementos aportados a la causa. Por lo tanto, las discrepancias expuestas no resultan hábiles para repeler la fundamentación dada por el sentenciante de grado para el rechazo de la cuestión.

    Como corolario de lo expuesto, en el sub lite, solo cabe agregar que tal como lo enunció C.J.C. la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf.

    arg. art. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf.

    C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado-

    A.P., Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y sgtes.).

    Por todo lo expuesto, propicio rechazar la presentación en este punto y confirmar la sentencia de grado.

  3. A continuación abordaré el recurso de la parte actora quien critica el rechazo de la sanción contemplada por el art. 1º ley 25.323, y adelanto que le asiste razón en su planteo, por cuanto al igual que he sostenido en casos similares, la norma en cuestión expresamente dispone la “duplicación de la indemnización por antigüedad –art. 245, L.C.T.

    (o las que en el futuro las reemplacen)-, cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no...

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