BARRAGAN JUAN IGNACIO c/ ADELAAR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Fecha23 Mayo 2023
Número de expedienteCOM 019362/2013

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

19362/2013 B.J.I. c/ ADELAAR S.A. Y

OTRO s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.

  1. ) Los actores por medio de apoderado, apelaron el proveído de fecha 4.5.2022 que los intimó a ingresar el importe de la tasa de justicia calculado sobre el monto reclamado en la presentación inaugural, bajo apercibimiento de ser pasibles de la multa prevista por el art. 11 de la ley n° 23.898.

    El recurso se encuentra fundado a fs.1650 y el R.d.F. fue oído mediante oficio DEO n° 8679549, recibido el 22.2.2023.

  2. ) Los recurrentes sostuvieron que arribaron el 3.12.2021 a un acuerdo transaccional con la contraria, y conforme a lo allí pactado el 14.2.2022, oblaron la tasa de justicia por la suma de $124.875,00,

    correspondiente al 3% del monto acordado respetando el porcentaje concedido en el beneficio de litigar sin gastos n° 19364/2011 (70% a favor del Sr. J.I.B. y 50% a favor de Vila Forte Industria de Muebles y Decoración SRL).

    Sin embargo, ulteriormente el juez a quo conforme lo dictaminado por el Representante del Fisco mediante oficio DEO n° 5678720 del 3.5.2022 en cuanto arguyó que “Como esta Representación ha venido sosteniendo en sus dictámenes la tasa de justicia debe ser liquidada sobre la totalidad de lo reclamado por el actor al promover la demanda,

    Fecha de firma: 23/05/2023 sin que incida la proporción en que la demanda prosperara o la Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    tramitación de un beneficio. La ley 23.898 es clara y especifica al respecto y no deja en su redacción posibilidad de duda. Es esto lo que prescribe la ley y no cabe apartarse de ella…Los únicos supuestos en los que se admite la mutación del monto imponible y la tasa judicial se pasa a calcular sobre el monto de condena o transacción es cuando el actor está exento del pago de la misma. Pero si la franquicia es rechazada, aunque sea parcialmente, a la porción no exenta cabe aplicar el principio general contenido en el art. 4 “a” de la ley. Siendo que la ley no establece un tratamiento fiscal diferente que avale la postura que propicia la apelante y considerando que la solución que surge del fallo en crisis resulta ajustada a derecho, corresponde su confirmación. En virtud de lo expuesto, y de lo que sabrá suplir el elevado criterio de V.S., es que solicito se disponga el ingreso de la tasa judicial restante”; los intimó a completar el pago de la tasa de justicia conforme a la suma reclamada en la demanda.

    Frente a ello se agraviaron y señalaron que el convenio suscripto entre las partes es uno de los modos anormales de terminación del proceso, asimilable a una sentencia definitiva, por lo que aquella suma es la que debe tenerse en consideración para efectuar el cálculo de la gabela.

  3. ) Este Tribunal tiene reiteradamente dicho que resulta improcedente la pretensión de calcular la tasa de justicia con base en el monto del acuerdo transaccional que pone fin al pleito. Ello es así, pues la interposición de la demanda da comienzo a...

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