Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente P 75836
Presidente | Genoud-Negri-Roncoroni-Salas-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., R., S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.836, “B., E.G. y otros. Allanamiento ilegal; Privación ilegal de la libertad agravada; etc.”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata -en lo que interesa- condenó a E.G.B. a la pena de dos años y diez meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos por el término de ocho años, con costas, por ser coautor responsable de los delitos de allanamiento ilegal y privación ilegal de la libertad calificada cometida en forma reiterada, en concurso real; a R.D.A. a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos por el término de diez años, con costas, por ser coautor responsable de los delitos de allanamiento ilegal y privación ilegal de la libertad calificada cometida en forma reiterada y autor responsable de exacciones ilegales, en concurso real; y a R.M. a la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos por el término de dos años, con costas, por ser partícipe primario responsable del delito de exacciones ilegales.
El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de nulidad.
Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:
Coincido con lo dictaminado por el señor P. General en que el recurso debe ser rechazado.
Por una cuestión metodológica alteraré el tratamiento de los agravios tal como vienen posicionados en el libelo recursivo.
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1. Sostiene el señor defensor que existe una incongruencia en cuanto a la integración del tribunala quo, en tanto, en un primer momento, se menciona a los camaristas doctores A., S. y S., mas, luego, “se hace alusión a los Dres. A., S. y De Oliveira” (fs. 914 vta.in fine).
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A su turno, alude a la “autocontradicción manifiesta” que se produce en la...
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