Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Mayo de 2016, expediente Rp 126863

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.863-RQ - “B., D.A. s/ Recurso de queja en causa N° 70.413 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 24 de mayo de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.863-RQ, caratulada: “B., D.A. s/ Recurso de queja en causa N° 70.413 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. - La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, por auto dictado el 27 de octubre de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el defensor particular de D.A.B., contra la sentencia por la que se lo condenó a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por resultar en poblado y en banda y mediante el uso de arma blanca (fs. 50/52).

      Brevemente el a quo señaló que el recurso no fue formalizado conforme a alguna de las taxativas causales que prevé el art. 491 del ceremonial y que, pese a la invocación del art. 171 de la Const. Provincial, las críticas esgrimidas se limitan a esbozar un criterio divergente sobre la valoración probatoria efectuada, pretendiendo obtener una tercera revisión de los hechos y la prueba, mecanismos impropios del medio extraordinario elegido (fs. 51 y vta.).

    2. - Producida la sustitución de la defensa (fs. 54), el señor Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor N.A.B., dedujo queja en los términos del art. 486 bis del C.P.P.

      Afirmó que el fallo recurrido es arbitrario por excesivo rigor formal y por vulnerar al debido proceso adjetivo en tanto, si bien la defensa particular, tituló al escrito que canalizaba la voluntad impugnativa como “recurso extraordinario de nulidad”, de su contenido se infieren agravios vinculados a la arbitrariedad por valoración errónea de determinados elementos de convicción y por prescindir de prueba que, meritada de manera integral, permitiría poner en jaque el estado de certeza sobre la coautoría del nombrado en los hechos (fs. 56 vta./57).

      Peticionó la aplicación del criterio de la Corte Suprema nacional en el precedente “C., sent. 27 de noviembre de 2014, por resultar aplicable al presente y la relacionada a la necesidad de garantizar una defensa técnica eficaz que permita canalizar la voluntad impugnativa del imputado (fs. 57 y vta.).

      En el acápite B.A. del recurso, se refirió a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley y reclamó la concesión del mismo por aplicación del art. 494 del C.P.P. y de la doctrina de los precedentes...

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