Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Agosto de 2019, expediente FTU 004054/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 4054/2017 - BARRAGAN, A.V. c/ SANCOR SALUD (GRUPO DE MEDICINA PRIVADA) s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 234/235 y, CONSIDERANDO:
1) Que en primer término cabe pronunciarse respecto del planteo formulado a fs. 240/242 por el señor F. General, el que corresponde sea rechazado por las razones expuestas y desarrolladas “in extenso” en la causa “A.I.M. y otro c/
Estado Nacional s/Acción de Amparo- Medida Cautelar- Per Saltum” - Expte. N° 42085, fallo de fecha 12/08/02, a cuyos argumentos nos remitimos en homenaje a la brevedad.
2) Por sentencia de fecha 14 de febrero de 2019 (fs.
218/233) el señor J.F. de Santiago del Estero doctor G.D.M. resolvió:
I) Declarar abstracto emitir pronunciamiento en lo atinente a la pretensión que se ordene a Sancor Salud la cobertura económica integral (100%) de la cirugía de transplante de cornea en ambos ojos para el menor L.M.Y.B., cirugía que debía ser realizada en el Glaucoma S´ Center de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por su equipo médico tratante de especialistas en Glaucoma Congénito y Transplante de Cornea, liderado por el Dr. J.R.S., conforme lo merituado en el Considerando
VI.
II) C. por su orden.
Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 1 Firmado por: ISABEL DEL
V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #29533493#240375187#20190823104617012 Disconforme con lo resuelto la parte actora interpuso recurso de apelación fundado a fs. 234/235.
Se agravia la recurrente del punto II) de la sentencia apelada por el cual se impusieron las costas por el orden causado.
Considera que no existen fundamentos que justifiquen el apartamiento del a quo del principio objetivo de la derrota.
Entiende que el sentenciante no tuvo en cuenta que fue la conducta de la demandada la que dio lugar a la promoción de la acción de amparo, habiendo cumplido con la prestación solicitada con posterioridad al dictado de la medida cautelar.
Corrido el traslado pertinente éste no fue contestado por la parte demandada.
A fs. 240/242 obra dictamen del señor F. General, Dr. A.G.G.; mientras que a fs. 243 vta. se notificó
al señor Defensor Público Oficial, Dr. A.B., quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.
3) Expuesto el...
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