BARRADO, SILVIA MYRIAM c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Fecha21 Junio 2022
Número de expedienteFMZ 021428/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.M.A.P., D.J.I.P.C. y D.G.E.C. de Dios,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 21428/2021/CA1,

caratulados: “B.S.M. c/ ANSeS s/AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 10 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 1, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

  1. Que contra la resolución de fecha 10 de febrero de 2022

    interpone recurso de apelación el representante de la demandada.

  2. A la representante de la demandada le causa agravio que el a quo ordene al ANSES a completar el monto faltante en la renta vitalicia previsional que posee la actora hasta alcanzar el importe correspondiente al haber mínimo legal garantizado, dado que tal como se reconoce en los considerandos el beneficio que percibe es una renta vitalicia abonada por NACION AFJP.

    Indica que de acuerdo a la normativa aplicable, la actora no tiene derecho a la integración del haber mínimo legal, dado que se trata de una beneficiaria del ex Régimen de Capitalización y cuyo componente no se integra con componente público.

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Señala que el a-quo ha resuelto lo contrario a lo dispuesto por el art. 125 de la Ley 24.241 t.o Ley 26.222, cuya garantía es una obligación previo cumplimiento de los requisitos legales, que por ley esta impuesta al Estado Nacional.

    Destaca que ha sido una decisión de la actora optar por una de las modalidades de prestación previstas en el art. 100 de la ley 24241 la cual es Renta.

    Por último, se queja de la imposición de costas a su mandante.

    Cita el art. 21 de la ley 24.463 del que a su entender el a quo se ha apartado.

    Solicitó se revoque la sentencia y hace reserva del caso federal.

  3. Corrido el traslado de rigor, pasan los autos al acuerdo.

  4. Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas entiendo que se debe rechazar el recurso interpuesto.

    En el caso de autos, el fallecido cónyuge de la actora pertenecía al sistema de capitalización cuyo beneficio fue liquidado a partir del otorgamiento de la pensión bajo la modalidad de una renta vitalicia previsional, a favor del amparista por la compañía de seguros de retiro. Dicha prestación se otorgó bajo la vigencia del régimen de Capitalización de la Ley 24.241.

    Con lo expuesto, es oportuno realizar una reseña del plexo normativo que atañe a la presente cuestión.

    Que la ley 24.241 del 23/09/1993, estableció que el Sistema de Jubilación y Pensiones, estaba integrado por un régimen previsional público, con prestaciones a cargo del Estado que se financiará a través de un régimen de reparto,

    y un régimen de capitalización individual.

    Que la mencionada norma en su Capítulo VIII, establecía las modalidades de las prestaciones, y en su artículo 101 definía la Renta Vitalicia Previsional, como “… aquella modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalides que contrata un afiliado con una compañía de seguro de retiro …”

    Que luego, el 20/11/2008 se dictó la ley 26.425 que en su artículo 1 unificó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un “único Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través...

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