Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Julio de 2021, expediente CIV 011329/2019/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
11329/2019
BARRADO, B.I. c/ CONSORCIO AZCUENAGA 1579
Y OTRO s/DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO
Buenos Aires, 6 de julio de 2021.- RB/APE
AUTOS, VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I.V. los autos a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la actora el 27/04/21,
incorporado digitalmente el día 06 de mayo del corriente, contra la resolución judicial del día 26/04/21, mediante la cual la Sra. Jueza “a quo” decretó operada, de oficio, la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
Se presenta para su fundamentación el memorial de agravios el 13/05/21, incorporado digitalmente el día 18 de dicho mes y año. Corrido el pertinente traslado, este no ha sido contestado.
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L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.1
La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.
Como bien lo establece el art. 311 del Código Procesal “los plazos... se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero,
1
PALACIO, Derecho Procesal, T° IV, pág. 216/217, Ed. A.P.; BOTASSI, La perención de la instancia en el derecho actual, LL 149-888, ambos cit. en FASSI-YAÑEZ, Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado, T° 2, pág. 627. Ed. Astrea.
Fecha de firma: 06/07/2021
Alta en sistema: 07/07/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
que tengan por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales”.
Por otra parte, cabe recordar que de la interpretación armónica de los artículos 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte,
pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el...
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