Barraca CerviÑo Sa. S/quiebra

Fecha de disposición15 Julio 2011
Fecha de publicación15 Julio 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32192

Viernes 15 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.192 29 para que entregue al sÃndico sus libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en el término de 24 horas. Asimismo deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado dentro del plazo de 48' hs. bajo apercibimiento de tenerlo por constituÃdo en los estrados del Juzgado.

Buenos Aires, 06 de julio de 2011

Pablo Caro, secretario.

e. 14/07/2011 N'º' 84552/11 v. 20/07/2011 %@% N'° 23

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'° 23, SecretarÃa N'° 45, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B. hace saber por cinco dÃas que con fecha 30 de junio de 2011 se ha decretado la quiebra de 099 Central de Monitoreo S.A., inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 6 de enero de 2004, bajo el número 188 del Libro 24, de Sociedades por Acciones. El presente se libra por mandato de S.S. en los autos caratulados “099 Central de Monitoreo S.A. s/Quiebra (pedido de quiebra promovido por Catini Eduardo Raúl)”,en trámite por ante este Juzgado y SecretarÃa.

En Buenos Aires al 1'° dÃa del mes de julio de 2011.

Rafael F. Bruno, secretario.

e. 11/07/2011 N'° 82164/11 v. 15/07/2011 %@% El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º' 23, SecretarÃa N'º' 45, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., hace saber por cinco (5) cinco dÃas que, con fecha 27 de junio de 2011 se ha decretado la quiebra de Barraca Cerviño S.A., y se ha designado SÃndico a la Contadora Dra. Rosa Alba Ramilo, con domicilio en la calle Carabobo 91, de la Capital Federal;

debiendo los acreedores solicitar la verificación de sus créditos y presentar los tÃtulos justificativos de los mismos, ante el sÃndico, hasta el 27 de Septiembre de 2011. Se intima a la fallida y a los terceros a que entreguen al sÃndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación -que en su caso llevare- relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida a fin de que cumpla en lo pertinente con los requisitos del art. 86 párrafo 2'º de la ley citada.

Se intima a la fallida para que dentro del plazo de 48 horas constituya domicilio procesal en la Capital Federal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Se fijan los dÃas 9 de Noviembre y 26 de Diciembre de 2011 para que el sÃndico presente los informes previstos en los arts. 35 y 39 respectivamente. Se fija el dÃa 7 de Septiembre de 2011, a las 08:30' hs, y supletoriamente el dÃas 19 de Septiembre de 2011 a las 08:30' hs, a efectos de la realización de la audiencia explicativa.

Buenos Aires, 7 de julio de 2011.

Rafael F. Bruno, secretario.

e. 13/07/2011 N'º' 83942/11 v. 19/07/2011 %@% El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º' 23, a cargo de la Dra. Julia Villanueva...

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