Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 029529/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 29529/2010 - BARRA, S.D. Y OTRO c/ TELEFONICA

DE ARGENTINA SA Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 387/390

suscitó las quejas que la demandada principal interpuso a fs.

391/400vta., los actores a fs. 403/415vta. y el Estado Nacional a fs.

417/433, recibiendo réplicas las accionadas a fs. 435/447 y los reclamantes a fs. 449/454vta. y 456/471vta.

II- Por razones lógicas, frente a la multiplicidad de cuestionamientos trataré en primer término el que atañe a la defensa de prescripción, habida cuenta la influencia decisiva que eventualmente puede tener sobre los demás.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “D., S.I. y otros c/

Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ Programa de Propiedad Participada” (D.281. XLV, 10/10/13), sostuvo que “… asiste razón a los recurrentes en cuanto califican de arbitrario el pronunciamiento que … omitió examinar una defensa que, prima facie considerada,

resulta conducente para la debida solución de la controversia ... pues el fundamento del a quo no ha dado respuesta concreta a las alegaciones de los reclamantes relativas, por un lado, a que el hecho que creaba el título de la obligación dineraria a favor de aquellos y el correlativo daño por su insatisfacción se fue produciendo, de manera periódica, en cada oportunidad en que se abonó el dividendo (art. 231

de la Ley de Sociedades Comerciales), según las ganancias que,

eventualmente, resultaran de cada balance. Y, por el otro, a que, en las antedichas condiciones, no podía válidamente ubicarse el diez a quem para todos los períodos litigiosos en la oportunidad en que fue publicado el decreto 395/1992”.

Fecha de firma: 12/02/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

En tal sentido, cabe observar que el plazo de prescripción aplicable a este tipo de reclamos es el de diez años (conf. Acuerdo P.N.. 327 del 14/2/12 en “M.N.B. c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/Part. A.ionariado Obrero”) y que dicho plazo empieza a correr desde las fechas de aprobación de los balances de los respectivos ejercicios, por tratarse de una obligación dineraria cuyo incumplimiento produce un daño de manera periódica en cada una de las oportunidades en que debieron abonarse los dividendos (art. 231 Ley de Sociedades).

A tal efecto, es pertinente precisar que los bonos de participación en las ganancias deben ser emitidos cada año y cabe considerar que la exigibilidad de tal obligación –se produce a partir del 30 de junio del año siguiente, pues los créditos reclamados corresponden a la participación en las ganancias habidas desde el 1 de enero de cada año (fecha de comienzo del ejercicio), que se aprueba y devienen exigibles –al igual que el pago de los dividendos- a los 180 días contados a partir de la sanción del Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas (cfr. art. 26 del dec.

2778/90).

Pues bien, en el caso concreto de autos,

teniendo en cuenta que se persigue el pago de los bonos de participación en las ganancias dispuesto por la ley 23.696,

indemnización por daños y perjuicios, actualización monetaria,

intereses y costas (ver fs. 16vta.) y que el período de reclamo de los bonos es el que corresponde en cada caso al período de la relación laboral de cada uno de los actores (ver fs. 17) y la fecha de interposición de la demanda (5/8/10, ver fs. 22), sin que se haya invocado acto suspensivo o interruptivo de la prescripción, cabe confirmar en este aspecto la decisión recaída en la anterior instancia en cuanto se declaran prescriptos los créditos anteriores al ejercicio del año 2000.

III- En lo que atañe a la proyección del art. 29 de la ley 23.696 sobre los empleados de la...

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