BARRA, ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha22 Junio 2021
Número de expedienteFRO 058916/2017/CA001
Número de registro0381

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO

58916/2017 caratulado “BARRA, E. c/ Anses s/ Reajustes Varios” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 31/33) contra el decreto del 19 de diciembre de 2019,

que dispuso “Por contestado traslado, advirtiendo que entre la fecha de notificación y la fecha de inicio de la demanda ha transcurrido un plazo mayor al establecido por el art. 15 de la ley 24.463, que la misma fue realizada en el domicilio declarada en el poder presentado a fs. 2 y fue recibida por el actor en el mismo, tal como consta en el aviso de recibo acompañado a fs. 5 de las actuaciones administrativas. A lo solicitado no ha lugar. En consecuencia se resuelve tener por no habilitada la instancia judicial. Devuélvanse las actuaciones administrativas a Anses y hecho procédase al ARCHIVO de la presente causa.

Líbrese el despacho pertinente” (fs. 30).

Concedido en relación el recurso, se ordenó correr traslado de los fundamentos expuestos (fs. 34), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” dónde se dispuso que pasen los Autos al Acuerdo (fs. 38 y vta.).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia de lo resuelto y sostiene que tanto en la sentencia apelada como en el dictamen fiscal se omite la valoración de un elemento esencial que es la existencia de un abogado presentado y con domicilio legal constituido en las actuaciones administrativas.

    Explica que la existencia de un domicilio especial tiene como objeto garantizar el derecho de defensa del particular, a fin de que una persona especializada obtenga conocimiento efectivo de lo ordenado y pueda evaluar la Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    2

    conducta a seguir; lo cual adquiere una importancia mayor en el caso de los beneficios previsionales.

    Señala que la notificación realizada por la ANSeS a su domicilio particular está viciada. Cita jurisprudencia.

    Afirma que el accionar de la demandada es violatorio del derecho de defensa porque su mandante carece de los conocimientos necesarios para evaluar la importancia de la resolución notificada, qué clase de recursos debe presentar y dentro de qué plazos.

  2. ) Surge de los presentes que por decreto del 19/12/19 obrante a fs. 30, y de conformidad a lo dictaminado por el F. a fs. 26, se dispuso tener por no habilitada la instancia judicial, por considerar cumplido en exceso el plazo de 90 días para impugnar judicialmente la resolución administrativa.

    El juez a quo, para así resolver, señaló que del aviso de recibo del correo obrante a fs. 5 de las actuaciones administrativas acompañadas, surge que la resolución denegatoria del reclamo fue notificada y recibida por el actor en su domicilio real.

    La parte actora solicita que se revoque lo decidido y sostiene que la instancia está habilitada porque la notificación que se realizó a su domicilio particular y no al especial -que se constituyó en el reclamo-, está viciada.

  3. ) En relación a los agravios formulados por la accionante, cabe señalar que el reclamo de reajuste que dio origen al expediente administrativo nro. 024-20-06172708-7-441-000003, fue interpuesto por el actor por medio de un abogado, quien constituyó un domicilio a los efectos legales en calle A.3.,

    de la ciudad de Santa Fe; y que no obstante ello, la resolución denegatoria fue notificada al domicilio real del titular (fs. 1/2 y 5 vta. del expte. administrativo).

  4. ) Corresponde tener presente que el art. 19 del Decreto 1759/72

    reglamentario de la ley 19.549 (t.o por decreto 894/2017), refiere a la constitución de domicilio especial para las presentaciones en soporte papel, y dice que: “Toda persona que comparezca ante autoridad administrativa, por derecho propio o en Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    representación de terceros, deberá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento del organismo en el cual tramite el expediente”.

    A su vez, el art. 21 dispone que: “Excepcionalmente, en los casos de presentaciones...

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