Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 24 de Mayo de 2019, expediente CNT 026358/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N.. 26358/2014 AUTOS “BAROSI

MONICA BEATRIZ c/QBE ARGENTINA ART S.A. s/OTROS RECLAMOS –

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” -JUZGADO N.. 36.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 24/05/2019 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.R.C. dijo:

  1. La Sra. Juez de anterior grado previo dictamen del Sr. Fiscal, desestimó el beneficio de litigar sin gastos peticionado por la actora. La Sra. Juez concluyó que si bien es cierto que la situación descripta en la demanda denota una limitada y discreta disposición de recursos propios, las pruebas producidas en autos, no demuestran que la peticionante solo tenga lo indispensable para procurarse lo indispensable, y no acredita una ausencia de recursos (fs. 119/121).

    Contra tal pronunciamiento, se alza la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 122/129.

  2. De una breve reseña de los extremos del litigio,

    se observa que en su escrito de inicio, la actora solicita el beneficio de litigar sin gastos que contempla el art. 78 del CPCCN, en el proceso principal iniciado y que tramita por ante el Juzgado del Trabajo N.. 36, autos “BAROSI MONICA

    BEATRIZ c/QBE ARGENTINA ART SA s/ACCIDENTE ACCION CIVIL”. La reclamante manifiesta que carece de los recursos necesarios para afrontar los gastos de justicia, por ende necesita del aludido beneficio. Por lo tanto, detalla los argumentos para la procedencia del citado beneficio alude que es de estado civil soltera con 2 hijos menores a su cargo, que desde el año 2006 trabaja como ayudante de media jornada sin vivienda para el Consorcio de Propietarios Tucumán 3793 de esta Ciudad, que por dichas tareas percibió una remuneración mensual de $1.551.

    Asimismo, expresa que es titular del 50% indiviso de la propiedad en la que reside con su familia y la misma se encuentra gravada con una hipoteca, que su concubino trabaja en forma independiente como chofer de una combi y que el ingreso del mismo ronda entre los $8.000 y $11.000. Además, la requirente manifiesta que es titular de 2 automotores antiguos y de escaso valor, y no posee tarjetas de crédito. Funda su derecho en los arts. 78 y conc. del CPCCN y ofrece prueba testimonial y documental (fs.

    5/8 vta.).

  3. Sentada sucintamente la postura de la demandante, corresponde abocarse al tratamiento de los agravios vertidos por la parte actora.

    La parte se considera agraviada porque la Sra.

    Magistrada interpretó, que...

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