Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Diciembre de 2017, expediente CNT 017037/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 17037/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81200 AUTOS: “B.S.A.D. VALLE C/ MIGNONE ALEJANDRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 65).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo parcialmente lugar a la demanda, apela la parte actora, demandada la misma apela los honorarios por bajos y perito contadora apela honorarios por bajos.

En primer lugar cuestiona la accionante la declaración de existencia de justa causa de despido, por cuanto sostiene que los fundamentos indicados en origen se basan en falsedades, limitándose a transcribir las testimoniales brindadas por la propia demandada. Asimismo se agravia por la manifestación del juez de grado al afirmar que la sanción fue contemporanea y proporcionada sumado a la escasa antigüedad de la actora (art. 242 LCT), juzgando legitimo el despido directo .

Si bien cabe aclarar que no es objeto del agravio la evaluación de la prueba sino los presupuestos concretos de condena, en el caso, existe cierta confusión respecto de lo que es el hecho en relación a la injuria. El hecho que sirve como fundamento a la injuria no es el hecho en su mera aparición objetiva sino en tanto hecho de conducta humana que torna imposible la prosecución del vínculo.

Los presupuestos que se discuten en la causa apuntan a la acreditación del hecho que se reputa injuriante. De la causa de despido invocada por la demandada en su despacho telegráfico a través de cd222509515 de fecha 24/9/11, afirma la conducta impropia de la actora ( arts. 64, 65 y 66 LCT) la cual provoco la imposibilidad de la prosecución del vìnculo laboral (art. 242 LCT).

Los presupuestos que se discuten en la causa apuntan a la demostración del hecho que se reputa injuriante: “…habiendo faltado el respeto al Sr. F.A. y a otros empleados de la firma, mediante agravios e insultos ……..a los gritos, generando un escàndalo impropio en el lugar de trabajo y la forma en que normal y habitualmente se desarrollan las tareas , ante la presencia de la gerenta E.R. y demás empleados……el dia 22-9-11, hecho este ya repetido en otras oportunidades ante testigos, y reiterando esta conducta impropia a su empleador ….. ayer viernes 23-9-11, imponiendo las facultades contempladas en los arts. 64,65 y 66 de la LCT ……… hace Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20664825#196417377#20171220121722508 imposible la prosecución del vinculo , le notificamos por este medio queda despedida con causa (art. 242 LCT)…..” (ver CD de despido).

En este contexto, el juez a quo consideró que la discusión existente entre la actora y el Sr. A., la gerente E.R. y el propio demandado M. tuvo entidad suficiente para aplicar la máxima sanción disciplinaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR