Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IIIB, 14 de Julio de 2011, expediente 14.117

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorSala IIIB

°

Causa N° 14.117

Cámara Nacional de Casación Penal B

-Sala IIIB C.N.C.P

ABaroni, D.E. s/

rec. de casaciónA A

°

Registro n°: 1004/11

Buenos Aires, 14 de julio de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El abogado M.A.C., letrado patrocinante de la parte querellante, dedujo recurso de reposición y casación en subsidio contra la decisión del Juzgado Nacional en lo Correccional n° 9 que reguló sus honorarios profesionales y no hizo lugar a la imposición de costas.

    A fs. 315/18 vta., el a quo rechazó la reposición y concedió el recurso de casación articulado en forma subsidiaria, el que fue mantenido a fs. 329.

  2. ) Que el recurso de casación no procede en subsidio del remedio previsto en el artículo 446 del Código Procesal Penal de la Nación, pues la subsidiariedad se encuentra contemplada únicamente para el recurso de apelación y en tanto éste sea procedente (artículo 448 del ordenamiento procesal).

    Como consecuencia de ello, el rechazo de la revocatoria constituye,

    entonces, el pronunciamiento definitivo contra el que cabe deducir la vía casatoria.

    En el caso, la circunstancia de que esa impugnación haya sido articulada en forma subsidiaria al recurso de reposición resulta óbice para que pueda prosperar y corresponde desestimar la presentación bajo examen.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de casación deducido en subsidio, sin costas (artículos 444, 465 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

    R., hágase saber y remítase al tribunal de origen.

    Sirva la presente de atenta nota de envío.

    Fdo: L.E.C., W.G.M. y E.R.R.. Ante mi: M. de las Mercedes López Alduncin, Secretaria de Cámara.

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