Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Octubre de 2020, expediente CNT 044204/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 44204/2015

JUZGADO Nº 6

AUTOS: “BARONE, SERGIO SEBASTIAN c. CARTONERIA

ACEVEDO S.A. s/ JUICIO SUMARISIMO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes octubre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia de grado que desestimó la declaración de nulidad del despido solicitada y, consecuentemente, su reincorporación al puesto de trabajo.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios se presenta el perito contador.

  2. El pronunciamiento de grado se sostiene en la falta de acreditación de los hechos invocados como causa del despido, calificado como discriminatorio.

    Ellas fueron el estado de salud y la condición de activista.

    Ante ello insiste el actor, reclamando la inversión de la carga de la prueba, por haberse invocado la aplicación de la Ley 23592.

    El punto fue considerado y analizado en grado. Se explicó allí que la carga dinámica de la prueba rige, a partir de que el reclamante demuestre que posee las características personales que estima motivantes del ataque.

    En el caso, ello quiere decir que el actor debió haber demostrado que efectivamente padecía una enfermedad pulmonar y que desarrollaba, dentro del ámbito laboral, una actitud compatible con la de un militante del Partido Obrero o con la de un representante sindical.

    La Señora Juez de grado entendió que ello no sucedió y la presentación en tratamiento no conmueve lo decidido.

    En relación con el enfisema pulmonar, que se aduce acreditado, se cita la declaración de excompañeros que, en su calidad de testigos, declararon conocer Fecha de firma: 30/10/2020

    Alta en sistema: 02/11/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    su padecimiento pulmonar, por conversar con el actor (ver C.D.L. –

    fs. 115-, C.D.C. –fs. 129-), lo que evidencia la falta de acreditación de la condición de salud desfavorable, en la que se pretendió sustentar la conducta discriminatoria que le adjudicó a la empleadora.

    En cuanto a su actuación gremial y/o política, es claro que, no se encontraba tutelado por la garantía gremial...

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