Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CNT 021817/2013

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109919 EXPEDIENTE NRO.: 21817/2013 AUTOS: B.N.A. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de diciembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo deducido contra la ART fundado en la ley 24.557.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 170/176). Los peritos médico y psicólogo apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la sentenciante de grado consideró que el actor no presentaba daño psicológico. Cuestiona la exclusión de la aplicación del índice RIPTE y del adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden y del modo que a continuación se expondrá.

La parte actora cuestiona que la Dra. P. concluyera la inexistencia de un daño psicológico y sostiene que se desacreditó el informe pericial psicológico sin fundamento alguno. Refiere que el perito psicólogo sostuvo que el actor padecía una personalidad que se vio perturbada por el accidente de autos por estrés postraumático; sostiene que el actor padece una incapacidad del 10%.

En efecto, los términos del memorial recursivo de la parte actora, conllevan el análisis de la prueba pericial psicológica producida en la causa y, el aspecto psíquico del mencionado informe, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia psicológica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al Fecha de firma: 22/12/2016 igual que los restantes, de conformidad con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20341684#168467655#20161223111806365 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II CPCCN) y, en virtud de ello, la judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.

Sentado ello, cabe señalar que, en el informe pericial psicológico producido a fs. 114, el perito interviniente se limitó en señalar que el actor posee “una personalidad con características fóbicas y defensas esquizoides que lo llevan a evitar situaciones conflictivas por vía de la evitación” y que “la personalidad del actor se vio perturbada por el hecho referido en autos padeciendo de la sintomatología correspondiente a estrés postraumático”; pero no formuló un análisis razonado de la cuestión, ni explicó las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR