Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 025298/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 25298/2013 (32.538)

JUZGADO Nº 14 SALA X AUTOS: “BARONE MARTIN OSVALDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 El D.E.R.B., dijo:

La Sra. Juez “a quo” luego de valorar las pruebas producidas en la causa, concluyó que el actor logró demostrar que padece una incapacidad psicofísica del 12.43%

de la t.o., derivada del accidente sufrido el 1/4/2012. Consecuentemente, condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. b) de la ley 24.557 (ver pronunciamiento a fs. 174/178).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 180/185 con réplica a fs.188/189. A fs. 178 apela la demandada los emolumentos regulados por considerarlos elevados y los recurre en su propio derecho por considerarlos reducidos.

Agravia a la demandada, en primer lugar, que la Sra. Juez “a quo” haya tenido por reconocido el accidente y el nexo de causalidad entre las patologías detectadas y aquel.

Sostiene que desconoció el infortunio y que luego de otorgar las prestaciones, rechazó el siniestro por tratarse de una dolencia inculpable (ver fs. 181). En efecto, del relato de la demanda, surge que el actor fue atendido por uno de los prestadores (Clínica Modelo Morón)

y que dicha entidad le otorgó el alta sin incapacidad el 24/4/2012 (ver fs.7). Sin embargo, y más allá del esfuerzo argumental esgrimido, el planteo será desestimado, toda vez que, el carácter laboral del infortunio fue determinado por la Comisión Médica Central el 14 de febrero de 2013, conforme los instrumentos acompañados por la parte actora a fs. 52/56 (que no merecieran desconocimiento de la contraria); en cuyo dictamen determina que “La naturaleza de la contingencia se corresponde con Accidente de trabajo” (ver fs.56), Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20270379#178472284#20170511082116129 ratificando lo dictaminado por la comisión médica jurisdiccional. Dicha circunstancia sella la suerte del planteo, tornándolo inviable, al igual que el segundo y tercer agravios.

Despejada la cuestión inicial, se impone el tratamiento de los segmentos recursivos relativos al porcentaje de incapacidad (física y psíquica) determinado en el informe pericial obrante a fs. 107/115. Tampoco será favorable su acogida ya que los términos expresados por la demandada en el memorial recursivo, no alcanzan a modificar el porcentual incapacitante fijado en el pronunciamiento...

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