Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2003, expediente P 82340

PresidenteSoria-Kogan-Salas-Negri-Genoud
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro, condenó a J.M.B.M. y E.J.R.S., a nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autores penalmente responsables de los delitos de robo y violación agravada en concurso real entre sí. Artículos 55, 119, 122, y 164 del Código Penal. (fs.568/574 vta).

Contra dicho pronunciamiento interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley los Defensores Particulares de ambos procesados (fs.583/586 y 587/594 vta respectivamente).

Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por el Defensor Particular de J.M.B.

Denuncia violación al artículo 18 de la Constitución Nacional.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

El recurso es insuficiente, ya que el recurrente cuestiona los criterios utilizados por la alzada para valorar las pruebas -en el caso presuncional-, pero sin acompañar las citas de las normas legales que habrían sido trasgredidas, sin perjuicio de la denunciada violación al artículo 18 de la Constitución Nacional, la cual no se corrobora en este caso. (artículo 355 del Código P.esal Penal -Ley 3589 y sus modif- y D.. en causa P.50.008 sentencia del 8 de julio de 1997).

Por todo lo expuesto aconsejo a V.E. el rechazo del presente recurso.

Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley interpuesto en favor de E.J.R..

Denuncia violación a los artículos 149, 150, 226 2° párrafo y 251 primera parte, 259 y 352 inciso 3° del Código de P.edimiento Penal (Ley 3589 y sus modif), y a los artículos 55, y 119 inciso 3° del Código Penal.

Dirige su critica hacia la valoración probatoria realizada por la alzada para acreditar la autoría y responsabilidad de su defendido. Cuestiona la inexistencia de hechos reales y probados legalmente para darle sustento a la prueba compuesta. Agrega que la declaración de la víctima es un testimonio inhábil, ya que las circunstancias de extremo nerviosismo que le tocaron vivir, alteraron su percepción, incurriendo en serias contradicciones.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Toda vez que del examen de la sentencia recurrida, surge que el Tribunal ha conformado la prueba compuesta de acuerdo a los requisitos de la ley procesal, detallando extensamente los elementos de convicción de los que se ha valido e indicando el alcance asignado a cada uno de ellos.

La queja tendiente a atacar esa construcción probatoria, es inidónea. El recurrente no se ocupa de rebatir los distintos elementos invocados por la cámara, no alcanzando a demostrar la trasgresion legal denunciada. Corresponde entonces, aplicar la doctrina sustentada por V.E., y por mí compartida...

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