Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 28 de Septiembre de 2010, expediente 812/10

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010

CN°812/10 SALA I Sec. Penal N°3

BARONE, E.M. s/

inf. Art.277 C.P.

. Juzg.Fed.N°1

Poder Judicial de la Nación San Martín.

Año del Bicentenario REG. N° 5354

M., 28 de septiembre de 2010.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Arriban las presentes a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de E.M.B. contra el auto de fs.1/8 que decreta su procesamiento en orden a la figura prevista por el art.277,

inc.1°, apartado c) e inciso 3, apartado b), del C.P..

Se agravia su asistencia letrada en virtud de considerar prematuro e infundado el pronunciamiento recurrido ya que sostiene que no existen elementos de convicción que acrediten la conducta enrostrada, como así tampoco el ánimo de lucro.

Contrariamente a lo argüido por la parte, el Tribunal entiende que, conforme ha sido debidamente descripto por el Sr.

Juez a quo, el cuadro cargoso por él reseñado resulta eficiente para adoptar el criterio escogido.

Así se ha recordar que a más de las versiones de las damnificadas obra en autos el boleto de compraventa de fs.36 y se debe evaluar que el imputado fue aprehendido como consecuencia de su concurrencia al punto de encuentro frente al Registro Automotor de Malvinas Argentinas, donde se haría el intercambio del dinero restante y la documentación del vehículo, lo que fue acordado con A. e informado por éste a la policía.

-1-

Por otra parte y en relación al agravio defensista, en torno a que el encartado...

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