Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Julio de 2019, expediente CIV 059018/2013/CA003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 59018/2013/CA3 “B.A.J. c/ Banco Columbia S.A. y otros s/ Habeas Data (art. 43 C.N.)”, Juzgado 3, Secretaria 6 Buenos Aires, 3 de julio de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 280 y vta.

contra la resolución de fs. 274/277, concedido a fs. 281 y fundado a fs.

295/297, que contó con la réplica de fs. 289/291 y vta., además se presentó

recurso contra los honorarios regulados a fs. 282/283 y vta., concedido a fs.

284; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez declaró abstracta la cuestión deducida por A.J.B. contra el Banco Columbia S.A., Cordial Compañía Financiera S.A. y Cohen S.A. Sociedad de Bolsa/Creditia Fideicomiso Financiero.

    Resolvió que las costas serían a cargo de las demandadas y reguló honorarios (fs. 274/277).

    El actor disconforme con la solución interpuso, a fs. 280 y vta., recurso de apelación contra la decisión. Por su parte, y a fs. 282/283 y vta., el doctor P.I.M. (letrado patrocinante del accionante) entendió

    insuficiente la regulación de honorarios establecida en la sentencia.

  2. Como es sabido, la procedencia del recurso de apelación compete al tribunal de alzada, ya que se trata de una cuestión concerniente a la jurisdicción y a la competencia funcional, siendo pertinente la revisión de la validez y regularidad de los trámites cumplidos en la instancia de origen, sin perjuicio de la concesión realizada por el juez y de la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (confr. esta S. causa 8154/02 del 1/3/07; S.I., causa 10.026/09 del 2/6/10, entre otras; S. 1, causa 1428/97 del 2/11/00).

    Desde esta perspectiva, se debe señalar que la apelación del actor y del letrado patrocinante, por derecho propio, han sido mal concedidas.

    Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA #13241259#238025919#20190704144934354 En efecto, este Tribunal ya dijo que, de conformidad con lo establecido por el art. 37 de la ley 25.326, la acción de “hábeas data tramita por el procedimiento que corresponde a la ley de amparo común, y supletoriamente por las normas del Código Procesal Civil y Comercial, atinentes al juicio sumarísimo” (ver fs. 225/226).

    Por ello, y de conformidad con las reglas establecidas por la ley 16.986, la...

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