Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Octubre de 2020, expediente FPO 012713/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintiún días del mes de octubre de 2020, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 12713/2017/CA1.- BARON,

T.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL

sentencia de fs. 72/75, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en el fallo apelado, no hizo lugar a la prescripción interpuesta por improcedente y, a su vez, hizo lugar a la demanda y ordenó

reajustar los haberes de la actora, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Fecha de firma: 21/10/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

Por otro lado, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Finalmente, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de los representantes de la actora.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada a fs. 77 y expresó agravios a fs. 83/89.

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordenó la aplicación del precedente “M.” para la determinación del haber correspondiente un beneficio acordado al amparo de la ley 18.038 y, cuestiona la movilidad de la PBU.

A su vez, se agravia de la aplicación de las pautas de actualización establecidas por la CSJN in re “Elliff Alberto c/

Anses s/ Reajustes Varios” sin la limitación temporal establecida por la Resolución Nº 140/95.

Finalmente, solicita la aplicación del índice R..

4) Que, así las cosas, analizadas las constancias de la causa y realizada una resumida exposición de los agravios del Fecha de firma: 21/10/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación apelante, en primer lugar no puedo dejar de señalar que las expresiones vertidas por la aquí recurrente -en principio-

aparecerían insuficientes a los fines de cumplir con los requisitos que la técnica recursiva exige para que la exposición sea considerada como una concreta expresión de agravios, de acuerdo con lo exigido por el art. 265 del CPCC; criterio sostenido por este Tribunal in re “A., J.C.c. Sub-Prefectura Naval Argentina”, del 27/06/07.

Sin embargo, a fin de no afectar el derecho de defensa en juicio, entraré a considerar la apelación interpuesta.

5) Sentado ello, se observa que el a quo tuvo en cuenta que el actor obtuvo el beneficio de la jubilación bajo al USO OFICIAL

amparo de la ley 24.241, tal como lo alegara la...

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