Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 056778/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 56778/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84064

AUTOS:”BARON SEBASTIAN C/ ASOCIART ART SA S/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” (JUZGADO Nº 38)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de febrero de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ

E. FERDMAN dijo:

Contra la sentencia de fs. 121/123 que hizo lugar a la demanda,

apela la ART a fs. 124/131, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 133/135.

  1. Los agravios de la ART están dirigidos a cuestionar la incapacidad reconocida tanto en el aspecto físico como psicológico; la falta de aplicación del método de la capacidad restante; los intereses punitorios y la regulación de honorarios.

    En lo que concierne al primero de los tópicos, el magistrado de grado sobre la base de la pericial médica de fs. 95a/97c y aclaraciones de fs. 101,

    reconoció que el actor se encuentra incapacitado en un 8,96% de la total obrera por daño físico.

    El cuestionamiento que se formula en el memorial con relación a la incapacidad física, no será receptado a la luz de las consideraciones médico científicas que se exponen en el informe pericial y del que resulta que el accionante presenta una secuela a nivel de su rodilla derecha, con sinovitis crónica inespecífica con presencia de hidrartrosis y limitación de movimientos de flexo-extensión e hipotrofia muscular con disminución de fuerza de extensión de la rodilla.

    Tomando en cuenta lo normado por el art. 477 del C.P.C.C.N. y el análisis del informe de conformidad con lo normado por el art. 386 del C.P.C.C. y que no se ha acompañado prueba alguna que conduzca en forma fehaciente e inequívoca a la detección de algún error o el inadecuado uso que el perito ha hecho de su conocimiento científico, cabe otorgar al informe presentado pleno valor probatorio en la medida indicada.

    Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    igual o parejo tenor. En tales condiciones, “no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse {del consejo experto} sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte” (conf. C.S.J.N.; Fallos: 331:2109; U. 29. XLVI, 24/06/2’14; “Unión de Usuarios y Consumidores Solo agrego, respecto del cuestionamiento que efectuó la aseguradora relativo a que la RNM de rodilla no mostraría sinovitis sino aumento del líquido articular, que el perito médico designado respondió a dicho requerimiento (pues lo expresado en el escrito recursivo es similar al planteo efectuado al momento de impugnar la pericia a fs. 99) y expresó lo siguiente: “Que la membrana sinovial es la cubierta interna presente en las articulaciones sinoviales o diartrosis, y es esta formación la encargada de segregar el líquido sinovial. Que la presencia crónica de hidrartrosis con choque rotuliano positivo nos está demostrando que existe una alteración a nivel de la sinovial. Que una marcada disminución del diámetro del muslo derecho con respecto al contralateral y la limitación a la flexo extensión de la rodilla nos confirma un daño crónico en la articulación en estudio” (ver especialmente fs. 101)

    para...

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