Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Mayo de 2016, expediente FMZ 061000447/2003/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000447/2003 BARON DE PATETTA CARLOTA C/ A.N.S.E.S.
En Mendoza, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000447/2003/CA1, caratulados:
BARON DE PATETTA CARLOTA c/ ANSES s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
ORDINARIOS
, venidos del Juzgado Federal de San Luis , en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 91 contra la resolución de fs. 89/90, cuya parte dispositiva se tiene
aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 89/90?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., P.
y C..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.
J., dijo:
I.Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la
recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de
comprender si le asiste razón a la quejosa.
Surge de las actuaciones administrativas, que la actora obtuvo el
beneficio de pensión al amparo de la Ley 24.241 el día 03/09/1998.
Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8678294#152188522#20160428124857849 Disconforme con el monto de la prestación otorgada por la
demandada, la actora reclamó administrativamente su reajuste, el que le fue denegado por
ANSES.
Frente a ello la actora promovió demanda en los términos del artículo
15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones.
II. Contra la resolución mencionada, cuya parte resolutiva ha sido
transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 91 la representante
de la parte demandada ANSES.
La demandada expresó agravios a fs. 98/100 vta., oportunidad en la
que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. juez “aquo” no consideró correctamente que
la resolución de ANSES que se impugna, además de realizar una enunciación de las normas
que establecen una metodología de determinación del haber, también dio las pautas con las
que se liquidó el haber inicial del...
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