Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Mayo de 2016, expediente FMZ 061000447/2003/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000447/2003 BARON DE PATETTA CARLOTA C/ A.N.S.E.S.

En Mendoza, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000447/2003/CA1, caratulados:

BARON DE PATETTA CARLOTA c/ ANSES s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

ORDINARIOS

, venidos del Juzgado Federal de San Luis , en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 91 contra la resolución de fs. 89/90, cuya parte dispositiva se tiene

aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 89/90?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., P.

y C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J., dijo:

I.Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la

recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de

comprender si le asiste razón a la quejosa.

Surge de las actuaciones administrativas, que la actora obtuvo el

beneficio de pensión al amparo de la Ley 24.241 el día 03/09/1998.

Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8678294#152188522#20160428124857849 Disconforme con el monto de la prestación otorgada por la

demandada, la actora reclamó administrativamente su reajuste, el que le fue denegado por

ANSES.

Frente a ello la actora promovió demanda en los términos del artículo

15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones.

II. Contra la resolución mencionada, cuya parte resolutiva ha sido

transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 91 la representante

de la parte demandada ANSES.

La demandada expresó agravios a fs. 98/100 vta., oportunidad en la

que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. juez “aquo” no consideró correctamente que

la resolución de ANSES que se impugna, además de realizar una enunciación de las normas

que establecen una metodología de determinación del haber, también dio las pautas con las

que se liquidó el haber inicial del...

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