Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Junio de 2022, expediente FPA 006140/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6140/2021/CA1

Paraná, 13 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARON, G.J. CONTRA

PAMI Y OTRO SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 6140/2021/CA1,

provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de C. del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Servicios de Salud el día 25/02/2022, contra la resolución de fecha 24/02/2022 que, en lo que aquí interesa, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte, hizo lugar a la acción interpuesta y declaró la inconstitucionalidad –para el caso concreto- del art. 10 de la Resolución N° 1100/06 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Asimismo, condenó a la accionada –PAMI- a efectuar la reafiliación y cobertura correspondiente de la cónyuge del accionante –Sra. I.N.T.-, impuso costas a las demandadas, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concedió el 11/03/2022, expresó agravios la recurrente el 18/03/2022, contestó la parte actora el 31/03/2022 y quedaron los autos en estado de resolver el 06/05/2022.

II-

  1. Que, en síntesis, la apelante sostiene que la sentencia dictada le causa agravio por carecer de una correcta interpretación de las Leyes Nº 23.660 y 23.661 al Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    rechazar la falta de legitimación pasiva planteada.

    Agrega que su representada no resulta ser titular de la relación jurídica sustancial en la que se funda la pretensión, pues la Superintendencia de Servicios de Salud no es el Organismo que dictó la Resolución 1100/06, sino el INSSJyP.

    Cita doctrina y jurisprudencia, reitera que la relación sustancial objeto de las presentes actuaciones se encuentra ceñida a la parte actora y al INSSJyP, y su mandante -en su carácter de organismo de fiscalización y control de las OBRAS SOCIALES del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Leyes N° 23.660 y N° 23.661) y de las Entidades de Medicina Prepaga (Ley N° 26.682)-, nunca recibió denuncia y/o reclamo alguno del actor, sea por negativa de afiliación o de incumplimiento a su respecto en relación al INSSJyP.

    I., por similares fundamentos, la imposición de costas a su parte y pide que se revoque la resolución dictada a su respecto, con costas. Mantiene reserva del caso federal.

  2. El actor entiende que no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado, contesta agravios y requiere que se rechacen y se confirme la resolución dictada, con costas.

    III- Que la presente acción se deduce contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) y/o Superintendencia de Salud de la Nación, a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 10 de la Resolución Nº 1100/06,

    Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6140/2021/CA1

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