Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Febrero de 2020, expediente CIV 054633/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. C

IV. 54633/2015/CA001 - JUZG. N° 74

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2020, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la Sala C de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “BAROLI DANIEL NICOLAS C/VELAZQUEZ

EZEQUIEL TOMAS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”,

respecto de la sentencia corriente a fs.

765/773, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I.- La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda promovida por D.N.B. por los daños y perjuicios derivados del accidente que relató

haber sufrido el día 28 de agosto de 2013, a las 15:00 hs. aproximadamente. En tal ocasión,

cuando circulaba a bordo de su motocicleta marca Honda modelo CG 150 ESD Titan, dominio 269JPE, por la Av. R. Obligado de esta ciudad, en su intersección con la Av.

S., el vehículo Peugeot 308, dominio MYO

Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

646, conducido por E.T.V., se interpuso inesperadamente en su camino,

provocando el siniestro y las lesiones por las que reclama en este juicio.

En consecuencia, el fallo condenó al demandado a pagar al actor la suma de $1.280.859 –comprensiva de $10.800 por tratamiento psicológico, $697.200 por incapacidad sobreviniente, $163.329 por lucro cesante, $40.000 por gastos de asistencia médica y viáticos, $350.000 por daño moral,

$16.030 por daños materiales y $3500 por privación de uso- con más sus intereses y las costas del juicio. La condena se extendió a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

El pronunciamiento fue apelado por la parte demandada y su seguro, quienes presentaron su memorial de agravios a fs.

784/791. Corrido el traslado de ley, aquel fue contestado por la parte actora a fs. 793/795.

II.- En síntesis, los apelantes critican la cuantía de la indemnización reconocida en concepto de incapacidad sobreviniente en el entendimiento de que, al haberse reconocido además una partida por lucro cesante, se configuraría una injustificada duplicidad resarcitoria de no deducirse este último. También cuestionan el monto por el cual prosperó la indemnización por daño moral y,

finalmente, la manera en que fueron liquidados Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

los intereses.

Antes de ingresar al análisis de los agravios es preciso señalar que no se encuentra controvertida la responsabilidad atribuida a los emplazados en la sentencia y que resulta aplicable la normativa vigente a la fecha del suceso sobre el que versa esta litis, de conformidad con lo estipulado por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Asimismo, es dable recordar que la utilización de fórmulas que trasuntan la calidad interina de la valuación practicada en la demanda (como la que supedita el alcance de la reclamación a “lo que en más o menos resulta de la prueba” o similares)- autorizan a que se condene al pago de una suma diversa (mayor o menor) de la indicada por el actor, sin infracción alguna al principio de congruencia en el primer caso, ni asunción de costas por el exceso de la petición en el segundo.

III.- Los daños:

a.- Incapacidad sobreviniente:

El juzgador fijó la suma de $697.200

por este ítem, comprensiva del reconocimiento por la incapacidad física y psíquica.

Sabido es que el resarcimiento por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (C., S.M.,

causas libres n° 503.511 del 06-09-2010,

n°546.289 del 09-12-2010, entre muchos otras).

En suma, esta partida -que supone necesariamente la existencia de secuelas físicas o psíquicas de carácter permanente o irreversible- comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica, es decir, todas las consecuencias que afecten la personalidad íntegramente considerada.

En punto a la diferencia entre el lucro cesante y la incapacidad sobreviniente,

si bien en ambos casos nos hallamos ante un lucro cesante, lo cierto es que en la primera de las hipótesis aquel se conecta con la etapa terapéutica y hasta el momento del restablecimiento, y en la segunda hipótesis se atiende a secuelas no corregibles sino luego de un mayor plazo (incapacidad transitoria) o bien no subsanables en modo alguno (incapacidad permanente) (ver reseña en Zavala de González,

M. “Resarcimiento de daños. Daños a las personas” t°2 a, págs. 241 ss.).

En este caso en particular, tal como señala la sentencia de grado, con la prueba pericial contable obrante a fs. 510/512, se probó que el demandante –quien se dedica al diseño, proyección, fabricación y colocación de estructuras de aluminio y vidrio por cuenta Fecha de firma: 10/02/2020

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