Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Noviembre de 2022, expediente FCB 019575/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 19575/2018

AUTOS: “BAROFFIO, H.N. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 15 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BAROFFIO, H.N. c/ ANSES -

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 19575/2018/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 33- en contra de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2021 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en la que se resolvió rechazar la excepción de cosa juzgada interpuesta por ANSeS,

admitiendo la procedencia de la acción. Asimismo, impuso las costas a la demandada (ver Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la accionada expresa agravios, conforme surge del Sistema Lex 100. En primer lugar, alega que la sentencia recurrida es arbitraria e infundada. Le agravia que la misma disponga el rechazo de la excepción de cosa juzgada, toda vez que, a su entender, ésta última resulta procedente ya que el asunto sometido a decisorio en la presente causa ya fue resuelta en los autos caratulados: “B., H.N. c/ ANSeS – Reajustes por movilidad” (expte. N°

    11020109/2011), en los que existe sentencia firme y consentida. Considera que otorgarle la posibilidad al actor de abrir nuevamente un proceso para ventilar la misma cuestión, importaría violar los principios generales de la cosa juzgada. Por último, se queja por la imposición de costas a su representada efectuada por el a quo, desoyendo lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463.

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 19575/2018

    AUTOS: “BAROFFIO, H.N. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    Corrido el traslado de ley, la parte actora –por intermedio de su letrada apoderada conforme instrumento agregado a fs. 11- lo contestó, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (todo lo cual consta en el Sistema Lex 100).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de rechazar la defensa de cosa juzgada interpuesta por la accionada.

    Ingresando al tratamiento del asunto bajo estudio, previo a todo corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así, cabe señalar que el señor H.N.B., es titular de un beneficio previsional adquirido con fecha 15/03/2007, con arreglo a la Ley 24.241 (fs. 16) y que oportunamente requirió en sede...

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