Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 058474/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 58474/2011 Autos: “BARNILS MARTA EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 58474/2011 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 1.

    Agravia a la parte actora la movilidad dispuesta para el período a partir de enero de 2007, la aplicación del fallo “Villanustre” y de la tasa de interés dispuesta.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Elliff” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además, manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese, como así también, aplica erróneamente un índice indexatorio a períodos en los cuales no hubo inflación. Por otra parte sostiene la constitucionalidad de los arts. 9 y 7 inc. 2 de la ley 24.463 y la aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037. Finalmente, se agravia de la aplicación de los precedentes “B.” y “Makler”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, 24476, 25865 y 25.994 (art. 6º). Habiendo hecho los aportes tanto en relación de dependencia como de manera autónoma, obtuvo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia. Adquirió su beneficio el 18/02/2010.

  3. El inciso c) dispone que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá

    sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

    El artículo 24 inc. b) de la ley 24.241 establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías.

    Fecha de firma...

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