Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 1993, expediente Ac 53565

PresidenteNegri-Mercader-San Martín-Pisano-Vivanco
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a de noviembre de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., S.M., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 53.565, "B., E.R. contra S.U.T.I.A.G.A. y otro. Cobro de australes".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirma la sentencia de primera instancia en cuanto condena a la codemandada "Sindicato Unido de Trabajadores de Aguas Gaseosas (S.U.T.I.A.G.A.)" y la multa procesal impuesta y la revoca en cuanto a la condena al codemandado O.D.. Asimismo impone las costas de primera y segunda instancia por la demanda que se rechaza a la actora y las de la alzada por la apelación que no prospera a la codemandada.

Se interpuso por el letrado apoderado de los demandados recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

La recurrente denuncia violación del art. 1101 del Código Civil y aplicación errónea de la doctrina legal respecto del principio de prejudicialidad que consagra dicha norma.

Los argumentos expuestos no hacen más que reiterar en esta instancia extraordinaria las argumentaciones ya vertidas al expresar agravios ante la apelación formulada, sin impugnar eficazmente las conclusiones a que llega el fallo en los apartados II y III al tratar tales agravios, razón por la que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deviene insuficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR