Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Febrero de 2019, expediente CNT 056368/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA N°93279 CAUSA N°

56368/2016 AUTOS: “B.D.E. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 54 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 171/178 arriba apelada por la parte demandada a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 179/180. Dicha presentación obtuvo la oportuna réplica de la contraria a fs. 182/188.

  2. Memoro que la Sra. Jueza A Quo receptó la demanda incoada por el Sr.

    1. contra Provincia ART S.A. y derivó a condena la cantidad que estimó a fs. 175 de la sentencia en concepto de indemnización dentro del sistema previsto por la ley especial, a fin de reparar la disminución laborativa que padece el actor a consecuencia del accidente de trabajo que protagonizó el día 13/01/2015 en momentos en que se encontraba realizando sus tareas normales y habituales como operario metalúrgico.

    Describiò que maniobrando una máquina lavadora de chapas, la cual opera con un ácido desengrasante, se resbaló e insertó ambos pies en la misma lo que le provocó

    serias quemaduras en miembros inferiores.

    Para decidir, la anterior Magistrada valoró la prueba pericial médica y, conforme las conclusiones allí expuestas y las consideraciones que posteriormente expresó, estableció que el accionante padece un 40% de disminución en su T.O (25%

    en la faz física y 15% en la psicológica).

    Al monto de la condena la judicante adicionó intereses desde la fecha del siniestro aplicando lo establecido por las Actas CNAT N° 2600, 2601, 2630 y 2658.

    Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la demandada.

  3. La parte accionada apela la sentencia recaída en anterior instancia.

    Critica el porcentaje derivado a resarcimiento, puntualmente en lo que respecta al plano psíquico. Peticiona que se modifique la fecha que fue considerada para el inicio del cómputo de los intereses. Por último, rebate la totalidad de los emolumentos regulados en grado por considerarlos elevados.

  4. Examinadas las constancias de la causa, lo resuelto en la sentencia que se intenta criticar y los términos de los planteos formulados por las partes apelantes adelanto que, de compartirse la solución que propicio, el pronunciamiento deberá ser confirmado.

    Fecha de firma: 01/02/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28692903#223085840#20190201095210232 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Ante todo, considero que los agravios deducidos por Provincia ART y destinados a reprochar el porcentaje de incapacidad derivado a condena no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO. En efecto, la recurrente no consigna cuáles son los errores de hecho o de derecho que imputa a la decisión adoptada por la Sra. Jueza. Tan sólo se limita a efectuar consideraciones generales y transcribir fragmentos del fallo y del informe psicodiagnóstico sin remisión concreta a constancias de la causa, situación que las convierte en meramente dogmáticas.

    Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación, debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico y fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido. En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto, que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión porqué la apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez o Jueza valoró incorrectamente la prueba; omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplicó mal la ley, todo ello, como señalé, mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido. (C.. Highton Elena

  5. y A., B.A. y otros “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial Tº 5, pág.239 y sgtes - 2006- Buenos Aires – H..

    No obstante lo expuesto, coincido con la solución adoptada por la Sra. Jueza que me precedió y en virtud del derecho de defensa, he de realizar las siguientes consideraciones respecto de los planteos formulados.

    El porcentaje de incapacidad fundado en el trabajo pericial de fs. 150/155, arribó firme y consentido a la etapa del dictado de la sentencia (art 95 LO) toda vez que las aclaraciones de dicho informe no han sido objeto de impugnación por parte de la recurrente.

    Si bien la apelante en su expresión de agravios enumera una...

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