Sentencia nº LLBA 1997, 984; AyS 1997 II; 725 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Mayo de 1997, expediente B 55761

PonenteJuez HITTERS (MA)
PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pettigiani-Pisano-San Martín
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., N., P., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.761, "Barneda, C.A. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Poder Legislativo). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los accionantes, C.A.B.; R.D.C.; V.D.R.; J.J.C.; M.F.C.; E.M.V.; M.I.G.; G.L.; N.D. y C.G.C., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra las resoluciones 2277/93 y 3073/93 emanadas del Presidente de la Cámara de Diputados por las que, respectivamente, se les desestimó la pretensión de reconocimiento de la bonificación por falta de estabilidad, y se rechazó el recurso de revocatoria.

    Piden se les reconozca el rubro en cuestión y se les abonen las diferencias salariales provenientes del mismo, con actualización monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora y argumenta, para el supuesto de acogimiento de la demanda, que el eventual reconocimiento no puede extenderse más allá del mes de febrero de 1995, atento que el adicional fue derogado por ley 11.607.

  3. Agregada la prueba documental y, glosados los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. Señalan los actores que en el año 1987, por ley 10.551, se estableció una asignación mensual adicional en concepto de falta de estabilidad en el empleo para el personal integrante de los bloques políticos, suplemento que les fue abonado hasta el mes de enero de 1992 fecha a partir de la cual se interrumpió su pago.

    Manifiestan que tal normativa se halla vigente y que la ley 11.184 (de reconversión administrativa) aplicada al caso, no regula lo referente a los haberes por lo que, afirman, la aplicación de la misma es indebida e ilegítima.

    Dicen que "de la circunstancia de que se decrete la situación de disponibilidad del personal de planta permanente no puede seguirse en modo alguno que el personal de los bloques políticos, -carentes de estabilidad por la naturaleza de sus funciones- pierda el derecho adquirido y otorgado por la aludida ley 10.551"

    De ello, añaden, se sigue que tales actos resultan violatorios del principio de legalidad y que el obrar administrativo, al violentar las disposiciones de la citada ley se configura como arbitrario, dado que no son derivación del derecho vigente y que constituye una vía de hecho administrativa.

    Agregan, por último, que la supresión del adicional en cuestión sólo se habría justificado en el supuesto...

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