Fallo de Cámaras de lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007

En la ciudad de Rosario, a los días del mes de agosto del año dos mil siete, se reunieron en acuerdo los señores Vocales de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N 2, doctores A.D.A., Clara M. Rescia de La Horra, con la presidencia de su titular doctor Marcelo R.

López Marull, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: 'BARNABA Y CIA S.R.L. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO', Expte.

C.C.A. 2 nro.83, año 2004.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el doctor A. dijo:

I.1.B. y cia S.R.L., por intermedio de apoderado, dedujo recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Rosario, tendiente a declarar ilegítimo los Decretos Nro. 345 y 346 del 11 de febrero de 2004, dictados por el Señor Intendente de la Ciudad de Rosario, en cuanto determinan una deuda tributaria inexistente e intentan imponer una sanción pecuniaria a la firma, invocando un supuesto incumplimiento de obligaciones a su cargo, como así también sus actos antecedentes y consecuentes, por su notoria ilegitimidad e irrazonabilidad. Seguidamente solicita que, se declare procedente la compensación con impuestos futuros y/o eventual repetición de las sumas abonadas, solicitado en fecha 29 de noviembre de 2002 a través de Expediente 31594/2002 B, sin respuesta, como así también ordene la repetición intentada en sede administrativa, disponiendo que se liquide y abone los montos abonados, con más los intereses y las costas.

Relata que la firma Barnaba Y cia S.R.L. desarrolla actividades industriales y comerciales en la ciudad de Santa Fe desde hace más de 25 años, encontrándose su sede situada en la ciudad de Santa Fe. Dicha firma abrió en el año 1998 una sucursal exclusivamente comercial en la ciudad de Rosario, convirtiendose en contribuyente del Derecho de Registro e Inspección del mencionado municipio.

Señala que el 13 de septiembre de 2002, la sucursal recibió la visita de agentes verificadores del Municipio respecto de su cumplimiento con el mencionado tributo, en virtud del artículo 16 del CTM (ley provincial 8173). En relación a esta cuestión obra en el expediente administrativo comunicación escrita de la firma que pone a disposición de los agentes actuantes en la sede de la empresa el Registro Unificado de Personal y los libros de IVA desde el 20 de septiembre de 2002.

Continúa diciendo que el requerimiento es cumplido en tiempo y forma conforme el Acta de Procedimiento labrada en fecha 23 de septiembre de 2002 por la inspectora CPN G.R., surgiendo del simple cotejo de la misma la inexistencia de constancia de incumplimiento alguno respecto del suministro de la información requerida por el Municipio.

R. que el informe de inspección obrante en el expediente administrativo firmada por la mencionada agente señala que el contribuyente no presento Libros de IVA, ni Registro unificado de Personal, dado que centraliza su documentación en la ciudad de Santa Fe, para concluir en un error al no contar con la documentación necesaria, y comprobar que si bien el contribuyente está inscripto en Convenio Multilateral no tributa bajo dicho régimen, se procedió a practicar una determinación de oficio sobre base presunta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 CTM.

Resalta que los agentes del municipio jamás concurrieron a la sede de la firma en tiempo alguno, justificando la utilización de una determinación sobre base presunta en supuestos incumplimientos de la firma en la provisión de información. Pone énfasis que la determinación presunta realizada se basa en las ventas que corresponden por régimen de Convenio Multilateral a la Provincia de Santa Fe, atribuyendo un porcentaje presunto de las mismas a la ciudad de Rosario que casualmente determina diferencias a favor de dicho Municipio, basándose exclusivamente en las ventas realizadas en la jurisdicción Rosario.

Destaca que la atribución de bases imponibles de Derecho de Registro e Inspección entre los distintos Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe se realiza en virtud de lo estatuido por el artículo 35 del Convenio Multilateral, sobre la base de coeficientes repartidores que se forman con una ponderación de un 50% de las ventas y de un 50% de determinados costos y gastos; y no solo sobre las ventas como expresa la inspectora.

La firma presento en fecha 25 de noviembre las Declaraciones Juradas de Ingresos y Gastos requerida por el Decreto Municipal 535/93, en las que se determinó los coeficientes de atribución de ingresos a la ciudad de Rosario por el periodo en cuestión.

Sostiene que de dichos coeficientes de atribución generó la determinación de saldos a favor de la firma que represento por los períodos 1999, 2000 y 2001 por un monto total de $11.323,83, solicitándose su compensación con los tributos futuros y/o eventual repetición en fecha 29 de noviembre de 2002 a través del Expediente 31594/2002 B. Continua que a la fecha de presentación del Recurso Contencioso Administrativo no ha habido respuesta del Fisco Municipal, configurándose denegación tácita prevista en el artículo 60 de CTM.

Pone de manifiesto que pese a que siempre estuvieron a disposición del Fisco en la sede de la empresa los elementos para su determinación; la Municipalidad hizo caso omiso a todos esos elementos y dicto la Resolución 538/2002 de fecha 10 de diciembre de 2002 en la que considera pertinente la determinación sobre base presunta ignorando deliberadamente los datos ciertos, quizás, porque la obligaban a reconocer que la firma había ingresado tributos en demasía sin causa, y consecuentemente aceptar la compensación y / o repetición de...

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