Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Octubre de 2010, expediente 29.665

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

  1. Causa n° 29.665 “B., J.R. y otros s/queja por apelación denegada”.

    Juzgado Federal n° 6. Secretaría n° 11.

    -Expte. n° 3589/06-

    Reg. n° 32.096

    Buenos Aires, 28 de octubre de 2010.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 2/4 por el Sr. Fiscal Dr. F.D., contra el auto de fecha 15 de septiembre del año en curso (v. fs. 8/vta.) a través del cual el Sr. Juez de Grado no hiciera lugar al recurso de apelación intentado contra el auto que en copias luce a fs. 5/vta.

    A fs. 12/13 vta. obra el informe producido por el titular del Juzgado Federal n° 6, Dr. R.C.C., formulado conforme las disposiciones del art. 477 del Código Procesal Penal de la Nación.

    II.a. Conforme surge de los autos principales, con posterioridad a la decisión de esta Alzada que declarara mal concedido el recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal contra el auto que le delegara la instrucción (v. fs.

    2197/vta. punto II; decisión de este Tribunal en c. n° 28.425 del 24.11.09, reg. n°

    30.699 obrante a fs. 2216/2217 y pronunciamiento de la Sala II de la C.N.C.P. en c. n° 12.180, rta. 4.8.10, reg. n° 16.876 de fs. 2255/vta.), el Sr. Juez de grado reintegró las actuaciones a la Fiscalía Federal n° 6 (v. fs. 2301), cuyo titular entendió que en relación a J.D.A.Á. y J.R.B. correspondía aplicar el trámite reglado por el art. 346 del código de forma,

    solicitando a la vez al Sr. Magistrado y conforme lo establecido por el art. 236

    del mismo cuerpo legal, se cumplimentara lo peticionado en el punto II de fs.

    2154, esto es requerir un listado de las llamadas entrantes y salientes de las líneas que se establezcan utilizaba G.T. (cfr. fs. 2302).

    El 25 de agosto (v. fs. 2303) el Dr. C.C. consideró que los eventos por los que fueran procesados A.Á. y B. no resultan escindibles de los imputados a los restantes encausados, razón por la cual dispuso “...por el momento...” no correr la vista requerida (punto 1), en tanto y en lo que atañe a lo demás solicitado, entendió que ello podía ser cumplimentado por el Ministerio Fiscal “...sin ello importar una transgresión a lo normado en el artículo 236 del CPPN...” (punto 2), devolviendo los autos a la Fiscalía.

    1. El 9 de septiembre del año en curso el Dr. D. requirió la elevación a juicio respecto de B. y A.Á. (v. fs. 2356/2362), ello por no compartir la decisión del Sr. Magistrado...

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