Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Septiembre de 2020, expediente CNT 032415/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 32415/2017/CA1 (51849)

JUZGADO Nº: 73 SALA X

AUTOS: “BARJA NATALE GUADALUPE C/ CLINICS SERVICE S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 138/139 mereciendo réplica de su contraria a fs. 141 y la parte actora a fs. 136/137. Por su parte, a fs. 134 la perito contadora recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia la accionada por cuanto la magistrado de grado admitió

parcialmente el reclamo incoado. Asimismo, se queja por la fecha de ingreso reconocida en la instancia de grado.

La demandante se queja por el rechazo de las horas extras reclamadas.

Señala que de las constancias de la causa (testimonios de H. y B.) así como de la postura asumida por la accionada resulta acreditada el cumplimiento de la jornada en exceso.

Solicita se admitan las horas extras pretendidas y se considere la incidencia de las mismas en la base de cálculo.

Fecha de firma: 28/09/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Por una cuestión de orden estrictamente metodológico habré de examinar en primer lugar los agravios vertidos por la parte demandada.

Desde ya adelanto que, por mi intermedio, los mismos no tendrán favorable recepción.

No se controvierte en esta instancia que el vínculo laboral existente entre las partes quedó disuelto por voluntad de la trabajadora el 05/02/2016 por lo que pesaba sobre ésta acreditar los extremos denunciados de conformidad con lo establecido en los arts. 377 del CPCCN y art. 155 de la L.O..

También arriba firme a esta instancia el razonamiento esbozado por la sentenciante de grado en cuanto al silencio guardado por la patronal (art. 57 de la LCT) y dicho extremo sella la suerte de la queja.

En efecto, la apelante no ataca concretamente los fundamentos vertidos por la magistrado “a quo” en el sentido de que la demandada no arrimó a la causa ninguna prueba tendiente a desvirtuar la presunción legal del art. 57 de la ley de contrato de trabajo. (art. 116 de la L.O.). Obsérvese que la quejosa se limita a atacar lo resuelto en relación a la autenticidad de la pieza postal, sin efectuar la más mínima referencia a la aplicación de la presunción mencionada. Ningún elemento de valor y consideración arrima la recurrente a fin de revertir lo decidido en la instancia anterior.

En efecto, los agravios desarrollados por la demandada no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la magistrado de grado para admitir la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la L.O.. Sabido es Fecha de firma: 28/09/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

que la crítica supone...

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