Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 18 de Febrero de 2020, expediente FGR 018596/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Barizone, D.J. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ contencioso administrativo - varios”

(FGR 18596/2017/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 18 días de febrero de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.79/85 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva e hizo lugar parcialmente a la de prescripción y condenó al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares a abonar a D.J.B. —en los términos del art.22

de la ley 23.982— la suma que resulte de la planilla de liquidación que deberá practicar la actora en la etapa de ejecución de sentencia calculando el adicional por zona austral previsto en el art. 1 de la ley 19.485 sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente por el período agosto de 2015 a mayo de 2019 deduciendo los aportes de obra social,

con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA. Impuso las costas a dicha parte y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de firma: 18/02/2020

Alta en sistema: 09/03/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30376407#252562626#20200220131810619

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.86. A fs.97/100 luce el escrito de agravios de la accionada que el actor contestó a fs.102/104.

II.

La demandada, en primer lugar, expuso que conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado,

aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria, ya que era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241, pues el personal militar posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Luego reeditó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.2 y 15

de la ley 22.919. En ese sentido los transcribió –además del art.14 de la citada normativa- para resaltar que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de la actora.

Insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado, destacando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el Considerando 10° del fallo “Colombo”, afirmó que la compensación en cuestión se paga junto con la jubilación Fecha de firma: 18/02/2020

Alta en sistema: 09/03/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30376407#252562626#20200220131810619

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca pero no puede ser calificada como un haber previsional. De ese modo, por tratarse del pago de una bonificación de naturaleza jurídica distinta a los beneficios de la seguridad social, el IAF resulta ajeno a la relación sustancial entre las partes.

Cuestionó el fallo “M. y dijo que no era aplicable al presente, debido a que en dicha causa existía una acumulación de pretensiones que incluía el reclamo por diferencias salariales en función de adicionales y suplementos percibidos en actividad que no habían sido liquidados en el haber de retiro. Se refirió a otros precedentes para afirmar su postura, detallar sus funciones y poner en cabeza del Estado Nacional la obligación en cuestión.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 21000474/2009),

sent.def. del 20 de...

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