Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2016, expediente FLP 043003525/2002/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2016.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 43003525/2002/CA1, caratulado:
BARIVIERA, A. y otros c/PODER EJECUTIVO NACIONAL y otros s/Amparo Ley 16.986
, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata.-
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fojas 379/381 y vta. contra la resolución de fojas 371 y vta. que reguló a favor de la letrada patrocinante de la parte actora, doctora Elba Leonor Témpera la suma de $ 25.000,00 (PESOS VEINTICINCO MIL), por los depósitos en el BBVA Banco Francés SA y la suma de $ 10.000,00 (PESOS DIEZ MIL) por los depósitos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ambas regulaciones en concepto de honorarios, con más el 10 % para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 23.987.
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En el sub examine se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 1570/01, la Ley N° 25.561, los artículos 1° y 2°
del Decreto N° 214/02 y de toda norma reglamentaria, complementaria, modificatoria o ampliatoria dictada en consecuencia con posterioridad, a fin de proteger derechos de raigambre de constitucional vulnerados por dicha normativa (v.
gr. derecho a la propiedad), en definitiva, el reclamo sustancial se dirigió a obtener el reintegro de los fondos depositados en las cuentas bancarias denunciadas en autos, cuya libre disposición fue restringida por dicha legislación.
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Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N° 24.432, modificatoria de la Ley N° 21.839, faculta a los magistrados a apartarse de las pautas fijadas con relación al monto del juicio cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de los porcentuales establecidos en los regímenes arancelarios ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder, estableciendo así una retribución equitativa y acorde con la labor desplegada por el profesional. Es más, se deja sin efecto aquellas normas arancelarias que rijan la actividad de los profesionales o expertos que...
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