Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Marzo de 2017, expediente CCF 005588/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 5588/2012 – S.

  1. – EL BARITONO SRL Y OTRO C. ARCE RAÚL Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado n° 1 Secretaría n° 1 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

1. La sentencia de fs. 259/264 rechazó la demanda promovida por El Barítono SRL y por el señor Á.J.P. contra don R.A. –y la citada en garantía, A. de Cauciones S.A. Compañía de Seguros–, por la que pretendían resarcimiento de daños y perjuicios por la petición y traba de una medida cautelar abusiva, el 24 de enero de 2008, que les habría generado un perjuicio notable. Para desestimar la demanda, el señor juez a-quo destacó que la medida cautelar –por la cual se había tapado de la marquesina del teatro y de todos los lugares visibles la expresión “EL FANTASMA DE CANTERVILLE”– fue revocada por esta Sala I que tuvo por no acreditada la verosimilitud del derecho, sin que se hubiera valorado la conducta de A. como abusiva o dolosa. En consecuencia, el magistrado descartó la figura de abuso del proceso o exceso en el ejercicio del derecho a obtener una medida cautelar, negando la existencia de uno de los presupuestos del resarcimiento. En este orden de ideas consideró irrelevante indagar sobre la existencia de los perjuicios invocados por el actor, habida cuenta que fallaba el factor de imputación. La demanda fue rechazada con distribución de costas en el orden causado.

2. La sentencia fue apelada a fs. 266 por la actora El Barítono SRL y señor Á.P., recurso que fue concedido a fs. 267. El memorial de agravios corre a fs. 282/284 y recibió la contestación de Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de Seguros a fs. 287/288. También presentó apelación esta última compañía, cuyo recurso fue concedido a fs. 274. El memorial corre a fs. 285, y recibió la contestación de fs.

289/290. Se han deducido apelaciones en materia de honorarios a fs. 266, fs. 268 y fs.

273.

3. La parte actora solicita la revocación de la sentencia. Afirma que el juez a-quo se equivoca al sostener que no hubo un reproche de ejercicio abusivo de los Fecha de firma: 23/03/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16053553#164719189#20170323132926190 derechos procesales –el derecho a peticionar una medida cautelar– pues el señor R.A., en el expediente n° 24/2008 relativo a medidas cautelares, confundió sus eventuales derechos marcarios con los derechos de propiedad intelectual de El Barítono SRL y de don Á.P., ocasionando un escándalo en plena temporada de teatro, al obtener una medida de prohibición de utilización de la frase “EL FANTASMA DE CANTERVILLE” de la marquesina y de cualquier otro lugar de exhibición. Sostiene que no es necesario el dolo para ejercer abusivamente los derechos y que esa conducta temeraria le provocó un importante daño a su parte.

4. El antecedente de esta demanda por daños y perjuicios es la medida cautelar innovativa solicitada el 21 de enero de 2008 por el señor R.A., con sustento en sus registros marcarios n° 1.995.142 (“EL FANTASMA DE CANTERVILLE EL MUSICAL) y n° 1.995.141 (“EL FANTASMA DE CANTERVILLE ADAPTACIÓN LIBRE PARA TEATRO MUSICAL”), ambos en clase 41 del nomenclador y con vigencia hasta octubre de 2014. Esa petición fue concedida por el señor juez de feria, fue...

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