Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Febrero de 2020, expediente CCF 007866/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 7866/2019/CA1 “B.L.E. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”. Juzgado 9,

Secretaría 18.

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 60/73–

concedido con efecto devolutivo a fojas 74 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 109/116 y oído el señor Defensor Oficial a fojas 146/147, contra la resolución de fojas 47/48, aclarada a fojas 74 vuelta;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) a brindarle a la señora L.E.B. la cobertura de la prestación de internación en la residencia para mayores “M., en la cual se encuentra internada hasta el valor que surge del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35 % por dependencia, rehabilitación cognitiva y kinesiomotriz, terapia ocupacional y la medicación indicada por su médico tratante.

    Contra este pronunciamiento de fojas 47/48, aclarado a fojas 74

    vuelta, la prepaga vencida interpuso la apelación de fojas 60/73 referida.

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa 9.334 del 26.6.92).

    De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.

    Fecha de firma: 05/02/2020

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO,

  3. Desde esta inteligencia, se advierte que no se encuentran controvertidos los siguientes aspectos referidos a la actora: 1) su edad (88

    años) y su carácter de afiliada, 2) su discapacidad consistente en “Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Demencia en la enfermedad de Alzheimer de comienzo tardío (G30.1+) y...

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