Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 19 de Marzo de 2013, expediente 38.460

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO Nº1134, Fº2074/75, Lº XIII DE FALLOS, SECRETARIA CIVIL Nº

2, CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.

SISTENCIA, diecinueve del mes de marzo del año dos mil trece. mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “BARINA ROSA S/ BANCO DE LA

NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION (ART.195 BIS) EN AUTOS: BARINA,

ROSA C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA –SUC. S. PEÑA- s/ MEDIDA

CAUTELAR INNOVATIVA”, Expte. N° 38.460.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 2/7 del expediente principal de juzgado (Expte N°

96/02 –reg. del J.. Civil y Comercial Nº2- de la ciudad de S.P.,

Chaco), la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al USO OFICIAL

Banco de la Nación Argentina (Sucursal Saenz Peña) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N°409.030.085/3(u$s3.900,85), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” a fs. 9/14 (del expediente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –

S.S.P.- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Caja de Ahorro en dólares N°409.030.085/3) -

Tal medida –según constancias de fs. 20/21 de estas actuaciones-

fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 49/55 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada a fs. 9/14 del expediente de juzgado.-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b)

    que la apertura...

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