Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Junio de 2011, expediente 34.635/09

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación BARILLARI SILVIA ANGELA Y OTROS C/ ANTONIO BARILLARI S.A. Y

OTROS S/ MEDIDA PRECAUTORIA

34635/09 Juzg. 8 S.. 16 14-16

Buenos Aires, 07 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Las actuaciones se encuentran en condiciones de que el Tribunal resuelva sobre el ofrecimiento de jurisdicción formulado por los Sres. jueces de la colega Sala "D" (v. fs. 476).

    Las razones de tal proposición fueron fundadas ante la supuesta existencia de una relación de USO OFICIAL

    interdependencia, subordinación y accesoriedad entre las cuestiones planteadas en este expediente -impugnación de decisiones asamblearias y responsabilidad- y las controvertidas en el concurso preventivo de la sociedad aquí

    demandada -vinculadas a la solicitud de nulidad de la presentación de tal proceso universal-.

    Sin embargo, se advierte que la casi totalidad de las decisiones adoptadas en la asamblea celebrada el 1.4.09 recayeron sobre cuestiones societarias ajenas al ámbito estrictamente concursal del proceso que tramita en el Juzgado del Fuero N° 16 y que tiene como órgano de Alzada a este Tribunal (v. ptos. 1, 2, 3 y 5 del orden del día).

    Y si bien lo allí resuelto sobre la confirmación de la decisión de aprobar la presentación en concurso preventivo de la sociedad guarda vinculación con el proceso colectivo principal (v. pto. 4), lo cierto es que el estudio de esa cuestión quedó agotado, en el marco del universal, con el dictado de la resolución del 14.10.10 en los autos "A.B.S.A. s/ concurso preventivo (incidente de nulidad art. 280 LC)".

    Mediante esta última se confirmó el pronunciamiento apelado que rechazaba el planteo de nulidad,

    promovido, entre otras cuestiones, porque -según las nulidicentes- el órgano de administración que había decidido formar el concurso preventivo de la sociedad y el presidente del directorio que efectuó la presentación judicial del proceso no tenían legitimación para realizar tales actos, en tanto las asambleas mediante las cuales se había intentado designar a los integrantes del mentado cuerpo se encontraban cautelarmente suspendidas.

    V., que para adoptar tal decisión no se emitió opinión respecto de las cuestiones planteadas en este expediente societario y en los anteriores vinculados que también tramitan en el Juzgado N° 8, sino que la solución se basó en considerar que, sin perjuicio de los efectos que habrían tenido las distintas medidas precautorias sobre la legitimidad del directorio que consideró el concursamiento de la...

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