Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 043197/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 43197/2010 Autos: “B.S.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 43197/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de 1° Instancia n° 6.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, y en tanto el a-quo dispuso imponer las costas a la demandada e invoca la aplicación de la ley 26.417.

    Asimismo sostiene la constitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463, 9 y 26 de la ley 24241.

    Por otra parte, apela los honorarios de la dirección letrada del actor por considerarlos altos y las costas impuestas a su cargo.

    La parte actora cuestiona lo decidido respecto a la aplicaciòn del fallo “Villanustre” y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 21839 art 4.

  2. Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24241 habiendo obtenido la Prestación Básica Universal y la Prestación Compensatoria, y Prestación Adicional por Permanencia. Fecha de adquisición: 11/10/2005.

    III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y la Prestaciòn Adicional por Permanencia , corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios”

    sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  3. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PAP y PC que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos...

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