Expediente nº 6278/08 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

B., J.I. c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad

Expte. n° 6278/08 B., J.I. c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2009.

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

  1. El señor J.I.B. promueve acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del art. 113, inc. 2, CCBA, y art. 17 y siguientes de la ley n° 402, "a los efectos de que se declare la invalidez de la resolución 816, del 23 de marzo de 2007, del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad, de las resoluciones 3807 del 14 de noviembre de 2007 y de la n° 2355 del 5 de diciembre de 2007 de la Dirección General de Rentas, y de las resoluciones complementarias, modificatorias y ampliatorias, por ser contrarias a la Constitución de la Ciudad, art. 51, a la Constitución Nacional, art. 17, 28 y 31, y a la ley 23.548 de Coparticipación federal de impuestos" (fs. 1, acápite I, "Finalidad de este escrito", y fs. 4 vta. acápite IV "P.").

    En sustancia sostiene que "las disposiciones impugnadas han creado un Sistema de recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias 'SIRCREB' que establecen una apropiación por parte del Gobierno de la Ciudad, de un determinado porcentaje de cada depósito en pesos o en moneda extranjera, que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, efectúen en cuentas en instituciones bancarias que revistan calidad de contribuyentes de la ciudad de Buenos Aires".

    Afirma que el "SIRCREB funciona como un nuevo impuesto que se imputa al pago de los anticipos sobre ingresos brutos" que por ser creado "por simples resoluciones administrativas resulta manifiestamente inconstitucional en su confrontación con el secular principio de reserva de ley (art. 51 Constitución de la Ciudad y 17 de la Constitución nacional)".

    También sostiene que se vulnera el principio aludido en la medida de que la designación de los agentes de retención o percepción sólo puede realizarla el legislador.

    Agrega que se violenta el principio de razonabilidad de las leyes y describe diversas situaciones que considera ejemplificadoras de tal transgresión.

    Finalmente alega que "el SIRCREB, aunque contara con sanción legislativa, contraviene a la ley de Coparticipación federal tributaria 23.548, régimen al cual la Ciudad se adhirió expresamente por ley 4, que prohíbe a los fiscos locales establecer impuestos análogos a los tributos nacionales coparticipados (art. 9, inc. 9 ley 23.548)".

  2. A fs. 10/15 emite dictamen el señor F. General y se pronuncia por la inadmisibilidad de la demanda.

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  3. El actor está legitimado para instar esta acción de inconstitucionalidad en los términos del art. 18, inc. 1, ley n° 402, sin embargo, la demanda es inadmisible por las razones que seguidamente expongo.

  4. Desde sus primeros pronunciamientos este Tribunal ya ha advertido "que es un requisito esencial del trámite preliminar de admisibilidad de la acción declarativa de inconstitucionalidad que quien la inicie precise con claridad cuales son las normas de carácter general sobre las que solicita el control de constitucionalidad, y cuales los preceptos y principios constitucionales, con los que las primeras entran en colisión. También es ineludible que explique de manera clara y pormenorizada las razones en las que sustenta la tacha de inconstitucionalidad (in re, Massalin Particulares SA c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", expte. nº 31/99, resolución del 5 de mayo de 1999, Constitución y Justicia, Fallos del TSJBA, T I, ps. 56 y ss., Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001; V.H. c/ GCBA s/ acción declarativa de...

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