Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Mayo de 2019, expediente CAF 009551/2007/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa CAF nº 9.551/2007, “B., N. c/ EN-Mº Interior – PFA –
Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 5].
En Buenos Aires, a los días del mes de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “B., N. c/ EN-Mº Interior – PFA –
Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, El juez R.E.F. dijo:
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La señora jueza de primera instancia acogió parcialmente la demanda promovida por la señora N.B., a raíz de los daños y perjuicios que sufrió aquélla como consecuencia del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón”, y condenó solidariamente: (i) al Estado Nacional —previo rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva— y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), cada uno de ellos en un 35%; (ii) a las señoras A.M.F. y F.F. (en un 10%
en forma conjunta); (iii) a los señores R.A.V. y C.R.D. (en un 7% en forma conjunta); (iv) al señor D.M.A. (en un 7%); y (v) a los señores P.S.F., J.C., E.R.D., C.T., E.V., D.C. y M.D. (en un 6% en forma conjunta), a pagarle las sumas de $20.000, $50.000 y $3.000 en concepto de “tratamiento en psicoterapia”, “daño moral” y “gastos médicos”, respectivamente.
A esas sumas aplicó el interés de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina desde la producción del hecho dañoso y hasta el efectivo pago.
Las costas fueron impuestas a los condenados (fs. 1218/1241).
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11050119#232907320#20190520171012779
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La parte actora, el Estado Nacional y el GCBA apelaron la sentencia (fs. 1243, 1245 y 1247) y expresaron agravios (fs.
1327/1330, 1344/1355 y 1331/1337, respectivamente).
La actora replicó los agravios del GCBA y del Estado Nacional (fs. 1356/1358 y 1367/1369).
El GCBA replicó los escritos de los demás recurrentes (fs.
1359/1361 y 1370/1373).
El Estado Nacional no ejerció su derecho de réplica.
La señora A.M.F. apeló, pero como no expresó
agravios, su recurso está desierto (artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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Esta sala —al igual que las restantes salas de esta cámara—
ha tenido oportunidad de examinar en diversos precedentes las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, a la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, a los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos, a la tasa de interés aplicable y su modo de cómputo, y a las normas aplicables a la ejecución de la sentencia (causas “P.J.M. y otros c/ E.N. y otros s/daños y perjuicios”, “C., M.A. c/ EN – Mº Interior – PFA – Superintendencia de Bomberos y otros s/
daños y perjuicios”, “Correa, T.R. y otros c/ EN- Mº
Interior- PFA- Superintendencia de Bomberos s/ daños y Perjuicios”, “D.R.A. y otro c/ EN — Mº Interior— PFA y otros s/
daños y perjuicios”, pronunciamientos del 13 de marzo de 2018, y “B., M.Á. y otro c/ EN-Mº Interior- PFA-
Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 12 de noviembre de 2018, entre muchas otras).
A esos precedentes me remito en todo lo pertinente, por razones de brevedad.
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11050119#232907320#20190520171012779 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa CAF nº 9.551/2007, “B., N. c/ EN-Mº Interior – PFA –
Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 5].
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A. Las críticas expuestas por la actora pueden ser resumidas de la siguiente manera:
(i) no es correcto unificar los rubros “tratamiento psicológico” y “daño psicológico”;asimismo, corresponde “elevar considerablemente el monto establecido de manera ‘global’”; (ii) respecto del tratamiento psicológico, debe elevarse dicho monto teniendo en cuenta que el perito actuante aconsejó un tratamiento psicológico y psiquiátrico por un plazo no menor a 24 meses; (iii) el monto fijado en concepto de daño moral no repara la severa incapacidad que marcó a la actora en todas las esferas de la vida; (iv) debe utilizarse “para el cálculo de los...
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