Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Julio de 2020, expediente CNT 020092/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.: EXPTE.N°: 20092/2016/CA1 (49.449)

JUZGADO N°: 56 SALA X

AUTOS: "BARILARI HORACIO DOMINGO C/ ENTHEUS SEGURIDAD

PRIVADA S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO"

Buenos Aires,

El Dr. G.C., dijo:

Llegan los presentes autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de primera instancia interponen la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 378/379 mereciendo réplica de su contraria a fs. 381/383 y fs.

385 y la parte demandada a fs. 375. Por su parte, a fs. 376 la representación y patrocinio letrado de la parte codemandada Imagen Satelital SA recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia la accionada por la fecha de despido considerada en la instancia de grado. Sostiene que el vínculo se extinguió el 4/09/2015.

Por su parte, el demandante se queja toda vez que el magistrado de grado desestimó el reclamo indemnizatorio articulado en el inicio al entender que quedó comprobado que el actor incurrió en un incumplimiento que mereció el reproche que le endilgó la empleadora, y en atención a ello reputó justificado el despido del trabajador. Señala el quejoso que la empleadora consignaba en los recibos de la actora una remuneración que no coincidía con lo que percibía. Además, afirma que no se le abonaba en forma correspondiente su categoría, las horas nocturnas -2

horas diarias- como tampoco las horas extraordinarias. Alega que reclamó dichos aspectos en forma verbal en varias oportunidades y que sus reclamos fueron ignorados. Sostiene que hay un error en la apreciación de la prueba en tanto el actor fue objeto de una sanción disciplinaria por encontrarse dormido en servicio y que ello no volvió a repetirse. Señala que los dos testigos de la demandada han probado el hecho que dio motivo a la suspensión que no fue cuestionada por su parte pero que de Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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ningún modo esa conducta se repitió y fuera la causa de despido. Asevera que por la misma falta el actor recibió dos sanciones: la suspensión y luego el despido.

Razones de índole metodológica me llevan a examinar en primer lugar los agravios que fueran vertidos por la parte actora, los que desde ya adelanto –por mi intermedio- no tendrán favorable recepción.

No se controvierte en esta instancia por ausencia de agravio concreto del demandante en los términos del art. 116 de la L.O. que el vínculo quedó

extinguido por voluntad de la patronal en los términos que surgen de la misiva de fs.

61 en la que se le imputó al trabajador haberse quedado dormido en su puesto de trabajo el día 27/08/15 a las 12.06 am y que ello era la segunda vez que sucedía constituía injuria grave bajo la égida del art. 242 de la ley de contrato de trabajo.

Repárese que el accionante al expresar agravios señaló “..no se agravia mi poderdante por la calificación del despido….aunque sí que lo ha considerado con justa causa”

(sic. fs. 378vta).

Sentado ello, tratándose en el caso de autos de un despido...

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