Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rp 127476
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Negri |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
P. 127.476-RC - “B., J.J.-. de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 72.577 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a A.P., H.R..
P., 28 de diciembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 127.476-RC, caratulada: “B., J.J.-. de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 72.577 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a A.P., H.R.,
Y CONSIDERANDO:
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La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado el 3 de diciembre de 2015, rechazó el recurso de queja articulado por el Subsecretario de Política Criminal e Investigaciones Judiciales del Ministerio de Justicia provincial contra la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro -Sala Tercera- que, denegando la vía casatoria, confirmó la resolución del Tribunal en lo Criminal N° 2 departamental, por la cual -haciendo lugar a la presentación de H.R.A.P.- ordenó a la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense que extreme los recaudos para que -en lo sucesivo- se deduzca del producto del trabajo del nombrado, el monto suficiente para abarcar las cargas de seguridad social, como así también -en relación a los períodos de trabajo pretéritos- disponga la afectación de la suma proporcional, debiendo a su vez documentar las deducciones que se materialicen -cfe. arts. 34 y 39 de la ley 12.256- (fs.44/46).
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Contra lo así decidido, el doctor J.J.B. -en aquel entonces Subsecretario de Política Criminal del citado Ministerio- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 52/60 vta.).
En puridad, cuestionó el rechazo del a quo cimentado en la falta de acompañamiento de las copias exigidas por el 433 del C.P.P., y postuló que debe anularse el decisorio “por atenerse exclusivamente a las formas por sobre el derecho de las partes” (fs. 57). Halló afectado el derecho de defensa en juicio, a los fines de la cuestión federal, e individualizó su reclamo en la omisión de “tratamiento recursivo de los argumentos esgrimidos por esta parte, por una supuesta carencia de legitimación” (fs. 60 vta.).
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La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, con fecha 12 de abril de 2016, concedió la impugnación extraordinaria (fs. 65/68 vta.).
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El recurso ha sido mal concedido por el a quo.
En efecto, la resolución que declarara...
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