Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rp 127476

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 127.476-RC - “B., J.J.-. de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 72.577 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a A.P., H.R..

P., 28 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.476-RC, caratulada: “B., J.J.-. de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 72.577 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a A.P., H.R.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado el 3 de diciembre de 2015, rechazó el recurso de queja articulado por el Subsecretario de Política Criminal e Investigaciones Judiciales del Ministerio de Justicia provincial contra la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro -Sala Tercera- que, denegando la vía casatoria, confirmó la resolución del Tribunal en lo Criminal N° 2 departamental, por la cual -haciendo lugar a la presentación de H.R.A.P.- ordenó a la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense que extreme los recaudos para que -en lo sucesivo- se deduzca del producto del trabajo del nombrado, el monto suficiente para abarcar las cargas de seguridad social, como así también -en relación a los períodos de trabajo pretéritos- disponga la afectación de la suma proporcional, debiendo a su vez documentar las deducciones que se materialicen -cfe. arts. 34 y 39 de la ley 12.256- (fs.44/46).

  2. Contra lo así decidido, el doctor J.J.B. -en aquel entonces Subsecretario de Política Criminal del citado Ministerio- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 52/60 vta.).

    En puridad, cuestionó el rechazo del a quo cimentado en la falta de acompañamiento de las copias exigidas por el 433 del C.P.P., y postuló que debe anularse el decisorio “por atenerse exclusivamente a las formas por sobre el derecho de las partes” (fs. 57). Halló afectado el derecho de defensa en juicio, a los fines de la cuestión federal, e individualizó su reclamo en la omisión de “tratamiento recursivo de los argumentos esgrimidos por esta parte, por una supuesta carencia de legitimación” (fs. 60 vta.).

  3. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, con fecha 12 de abril de 2016, concedió la impugnación extraordinaria (fs. 65/68 vta.).

  4. El recurso ha sido mal concedido por el a quo.

    En efecto, la resolución que declarara...

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