Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente Rp 127484

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°2803

  1. 127.484-RQ - “B., J.J. -Subsecretario de política penitenciaria del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires- s/ Recurso de queja en causa N° 71.611 de la Sala II del Tribunal de Casación Penal, caratulada Detenidos de la Unidad 4 de Bahía Blanca s/ recurso de queja interpuesto por el Subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”.

    ///Plata, 26 de octubre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.484-RQ, caratulada: “B., J.J. -Subsecretario de política penitenciaria del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires- s/ Recurso de queja en causa N° 71.611 de la Sala II del Tribunal de Casación Penal, caratulada “Detenidos de la Unidad 4 de Bahía Blanca s/ recurso de queja interpuesto por el Subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las manifestaciones efectuadas por el recurrente, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal juzgó inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado contra la resolución de esa sala que -descartando el remedio de la especialidad- confirmó el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca que resolvió denegar -por improcedente- la impugnación de la decisión del juez de grado que hizo lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta a favor de los internos alojados en la unidad carcelaria N° 4 de la mencionada ciudad.

    2. Frente a ese modo de resolver se alzó el Subsecretario de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires intentando la queja que luce agregada a fs. 49/55 (art. 486 bis del ceremonial, t.o. ley 14.647).

      Luego de aludir a los extremos formales de la impugnación, controvirtió la denegación de la vía extraordinaria denunciando que el auto que obturó el acceso a esta instancia se valió de afirmaciones dogmáticas que en modo alguno dan respuesta a las alegaciones del recurrente, y que por tal razón resulta arbitrario y descalificable como acto judicial (v. fs. 52 vta., tercer ap.).

      Censuró el juicio del a quo que puso de manifiesto la falta de definitividad de la resolución cuestionada, argumentando que “…en contra de lo sostenido en la resolución en crisis… debe recordarse que el carácter de definitiva nace del tratamiento de las circunstancias fácticas y jurídicas que individualizan el caso, estas son...

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