Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Noviembre de 2018, expediente COM 009160/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 9160/2017/CA1 BARGIELA CESAR NICOLAS C/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.

  1. El actor apeló la sentencia de primera instancia dictada en fs.

    661/669 que rechazó íntegramente la demanda interpuesta en fs. 215/229, imponiéndole las costas del juicio. Los fundamentos de su recurso (deducido en fs. 670 y concedido en fs. 671) fueron expuestos en fs. 678/685 y resistidos en fs. 691/695 y 698/714 por las codemandadas F.O.D.S.A., Renault Argentina S.A. y Plan Rombo S.A., respectivamente.

    La señora F. General de Cámara declinó dictaminar (fs. 726).

    Existen, asimismo, recursos concernientes a los honorarios regulados por el Juez a quo (v. fs. 672, 674 y 676).

  2. (a) En resumidas cuentas, y a los efectos del dictado del presente pronunciamiento, corresponde señalar que en esta causa C.N.B. demandó a Renault Argentina S.A., F.O.D.S.A. y Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados en los términos expuestos en su presentación de fs. 215/229. Sustentó su pretensión resarcitoria en el supuesto incumplimiento por parte de las accionadas de la garantía y reparación de un automotor adquirido mediante un plan de ahorro previo, cuyo contrato se celebró en julio del año 2013.

    Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29911819#218125065#20181115122155686 Explicó que el 31.7.15 le fue entregado el vehículo en cuestión (automóvil Renault Kangoo, dominio OYR-914) por el que abonó $ 16.032 como cargo de entrega y $ 18.209,12 como costo de adjudicación. Indicó

    también que el 4.8.15 le fueron instalados ciertos accesorios originales (dos puertas corredizas traseras, una fila de asientos traseros, cierre centralizado, levantavidrios delanteros, alarma, sensores de estacionamiento, cadena antirrobo y tuercas de seguridad para las ruedas) y que el 7.8.15 le fueron colocadas cuatro tazas originales para las llantas. Refirió que, sin embargo, al día siguiente el automotor no arrancó, pese a que había transcurrido una semana desde su adquisición. Por ello -dijo- debió contactar al Automóvil Club Argentino (A.C.A.) quien, tras darle corriente a la batería, logró hacerla funcionar.

    Afirmó, asimismo, que el 4.9.15 el encendido del automotor falló

    nuevamente, por lo que debió trasladarlo a “Renault Minuto”, donde desconectaron la batería y la volvieron a hacer funcionar. Pese a lo cual, añadió, el problema persistió dado que su vehículo arrancaba recién en el segundo o tercer intento.

    Dos semanas después y mientras se encontraba en una estación de servicio, el rodado -según explicó- volvió a fallar al intentar darle arranque; aunque en esa ocasión -en la cual también se suscitaron problemas con la alarma- no fue posible ponerlo en marcha, por lo que debió llamar otra vez al A.C.A. para remolcarlo.

    Señaló que en el transcurso de un mes y medio el automotor tenía ya tres fallas técnicas de gravedad que nunca fueron definitivamente solucionadas. Tan es así que, según refirió, al viajar (el 9.10.15) con familiares de su esposa a Cariló, durante el trayecto se encendió la luz roja en el tablero que representa un problema en el motor. Mencionó que según el manual del vehículo se trataba de un inconveniente con los gases de combustión, por lo cual intentó comunicarse con “Renault Assistance” infructuosamente. En ese contexto, los problemas con el arranque continuaron, a lo que se sumó un desperfecto del funcionamiento de la luz de giro derecha y la baliza.

    Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29911819#218125065#20181115122155686 Fue así que el 28.12.15 el vehículo en cuestión, según la versión del accionante, tampoco arrancó a pesar de la insistencia en hacerlo funcionar.

    Debió entonces recurrir al acarreo del A.C.A. para llevar el automóvil a “Renault Minuto”, donde le entregaron una orden de reparación mecánica. El actor, sin embargo, denunció que ese documento, además de estar prácticamente en blanco -al igual que el anteriormente emitido- incumplió con el art. 15 de la ley 24.240 al contener precisiones incompletas. Como consecuencia de todo ello, comunicó a la concesionaria su total insatisfacción con el vehículo, solicitando una reparación definitiva, la cual nunca fue provista.

    Indicó que el 14.6.16 se realizó el control de los 10.000 kilómetros en el taller, donde a pesar de todos los problemas denunciados consideraron que no era necesario realizar ninguna reparación sobre el automóvil, sino solo los tradicionales cambios de filtros y aceite. Reseñó que...

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