Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2023, expediente B 78479
Presidente | Genoud-Kogan-Torres-Soria |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.78.479 “B. M. R. C/ C. M. D. L. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569) -CUESTION DE COMPETENCIA-“
AUTOS Y VISTOS:
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La señora M. R. B. efectuó una denuncia ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de la localidad de Moreno contra la señora M. d. l. Á. C., en virtud de la violencia que alega haber padecido -difamación, hostigamiento, etc.- por parte de esta a través de redes sociales tales como Facebook e Instagram.
Al respecto, indica que mantiene un conflicto con la denunciada originado en el ámbito laboral que comparten, en el que ambas se desempeñan como agentes de policía. Señala que a raíz de dicha pelea fue objeto de una campaña difamatoria y hostil que la forzó a cerrar sus cuentas de usuario en las redes sociales mencionadas. Asimismo, solicita que con carácter cautelar se imponga una restricción perimetral y se ordene el cese del hostigamiento.
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En lo que aquí concierne, la mencionada dependencia policial dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado de Familia N°3 del Departamento Judicial de Moreno - General R. para su consideración y tratamiento. Sin embargo, su titular decidió declararse incompetente tras considerar que el conflicto bajo examen no resultaba susceptible de ser encuadrado en los parámetros establecidos en la ley de violencia familiar, dado que no existía entre la denunciante y la denunciada ningún vínculo familiar (art. 827, CPCC; arts. 1 y 2, ley 12.569). En este orden de ideas -y citando jurisprudencia de este Tribunal-, concluyó que los autos de referencia debían ser remitidos al fuero contencioso administrativo, en tanto la situación de violencia denunciada tenía lugar en el contexto de una relación de empleo público. Sin perjuicio de esto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 26.485, decretó -como medida protectoria- la restricción perimetral requerida (v. resol. de 20-X-2022).
En vistas de ello fue que las actuaciones recayeron en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Mercedes, cuyo magistrado se rehusó a intervenir en el asunto, arguyendo que los hechos denunciados no habían acaecido en el marco de una relación de jerarquía en la que las partes ejercieran funciones administrativas, por lo que resultaba a todas luces ajeno al ámbito propio de su competencia. Así, dispuso la remisión de los obrados a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Moreno - General R. para su asignación al juzgado en lo civil y comercial que correspondiera (v. resol. de 4-XI-2022).
De este modo, el expediente se radicó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 de aquel departamento judicial. No obstante, el juez a cargo de dicho órgano se inhibió de entender en el pleito, al sostener que el vínculo que unía a las agentes en el marco de una relación de empleo público y el hecho de que fueran compañeras de trabajo constituían elementos suficientes para habilitar la intervención del fuero contencioso administrativo. En este sentido, adujo que la jurisdicción del fuero civil y comercial resultaba primordialmente residual,...
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