Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Diciembre de 2016, expediente CNT 064338/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 40891 SALA VI Expte Nº CNT 64338/2014 (JUZG. NRO. 23)

Autos: “B.J.A.C. POINT SA Y OTROS S/EXHORTO -

EXHORTO“

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO:

La parte demandada Max Point SA apela la regulación de honorarios del letrado diligenciante por altos, y el perito contador apela los suyos por estimarlos reducidos (fs. 73 y 68 respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados al letrado diligenciante, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 Ley 18.345).

Que, por las misma razones, los honorarios regulados al perito contador, lucen reducidos, por lo que corresponde su elevación a la suma de $15.000 (PESOS QUINCE MIL) (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la regulación de honorarios del letrado diligenciante; 2) Elevar la regulación de honorarios del perito contador.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Conste que la vocalía uno se...

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