Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 15 de Mayo de 2017, expediente CIV 061892/2012/CA003

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “Bargallo, J. y otro c/ B., H. y otros s/ Ejecución de

honorarios – incidente civil”. E.. 61892/2012 (J. 72)

Buenos Aires, mayo de 2017.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los

recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de fs. 456, 471/472, 481

y 489 por medio de las cuales se rechazaron las impugnaciones deducidas a fs.

445/446 y se aprobó la liquidación de fs. 428/429, se rechazó “in limine” la

recusación con causa, se rechazó “in limine” el hecho nuevo y nulidad deducida a

fs. 478/480 y se rechazó “in limine” la nueva recusación con causa intentada. Los

memoriales, respecto de las resoluciones antes mencionadas se encuentran

agregados a fs. 457/458, 473/474, 500/504 y 508/512, los que fueron contestados a

fs. 520/522 y 524/512.

II. Resoluciones de fs. 471/472 y 489:

Por una cuestión metodológica en primer término se tratarán los

agravios expresados contra las resoluciones de fs. 471/472 y 489 por medio de las

cuales se rechazaron las recusaciones con causa articuladas.

De la lectura de la presentación de fs. 464/471, se observa que

también se estaría recusando con causa a los integrantes de este Tribunal.

Corresponde destacar que los suscriptos no nos consideramos alcanzados por la

causal que se invocó (inc. 2, del art. 17 del Código Procesal) y tal como lo hemos

sostenido en las distintas recusaciones, que en forma sistemática formulan los

presentantes, la interpretación de las causales previstas en el artículo 17 del

Código Procesal debe ser restrictiva (CNCiv., esta Sala del 20/10/77, ED 84524;

id., id., del 8/3/02, R. 343.355, “A., J. D. c/ Clínica San Camilo s/

recusación con causa”; id., Sala A del 4/12/79, “O., F. de

O., E.”, entre otros).

Sostuvimos en otras oportunidades, en planteos similares al que

aquí se formula, que dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el

cual se recusa a un magistrado, las causales de recusación no solo son de

Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13141233#178672293#20170512121345644 interpretación restrictiva como se señaló sino también taxativa; siendo preciso que

el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria (conf.

CNCiv., esta S., del13/4/76, Rep...

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