Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Octubre de 2019, expediente CIV 015933/2019

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “BARGA, C.O. c/ CERVECERÍA Y MALTERIA

QUILMES SAICA Y G s/ daños y perjuicios” (expte. 15.933/2019)

(JPL)

Juzg. 78 R: 015933/2019/CA001 Buenos Aires, octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación interpuesto por “La Segunda ART S.A.” a fs. 156,

    fundado a fs. 158/159 y contestado a fs. 161/174, contra la resolución de

    fs. 153/155, que difirió la excepción de falta de acción para la

    oportunidad de dictar sentencia definitiva y rechazó las defensas de

    defecto legal y prescripción.

  2. El artículo 265 del Código Procesal exige

    que el memorial contenga una crítica concreta y razonada de las partes

    del fallo que el apelante considere equivocadas. De esa manera, el

    contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al

    apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión

    del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en

    que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se

    considera injusto o contrario a derecho (CNCiv, esta S., R. 626.017, del

    10/10/2013; idem., R. 600.138, del 15/5/12; íd., R. 3.061, del 18/11/87,

    entre otros).

    En tal sentido, “criticar” es muy distinto a

    disentir

    . La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la

    fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos

    que ésta pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer

    que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv, esta S., R. 607.717,

    del 24/10/12; íd., R. 607.483, del 5/9/12; íd., L. 3331, del 12/12/83).

    Bajo tales premisas, del memorial a estudio se

    desprende que la codemandada reiteró los cuestionamientos ensayados

    en oportunidad de fundar las excepciones de defecto legal y prescripción,

    aunque sin formular crítica alguna respecto del argumento esgrimido por

    el Sr. Juez de grado para desestimar las defensas, es decir, que no existió

    un momento claro y específico en que se manifestó la dolencia invocada

    en fundamento de su reclamo, sino que habría sido ocasionada por los

    años de trabajo al servicio de su empleadora. Además, el juzgador

    Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #33291035#247756742#20191030171748483 concluyó acertadamente que la falta de indicación de la fecha exacta, no

    importó una omisión que pudiera condicionar el ejercicio de su derecho

    de defensa, y que el plazo de...

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