Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Octubre de 2019, expediente CIV 015933/2019
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “BARGA, C.O. c/ CERVECERÍA Y MALTERIA
QUILMES SAICA Y G s/ daños y perjuicios” (expte. 15.933/2019)
(JPL)
Juzg. 78 R: 015933/2019/CA001 Buenos Aires, octubre de 2019.
AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto por “La Segunda ART S.A.” a fs. 156,
fundado a fs. 158/159 y contestado a fs. 161/174, contra la resolución de
fs. 153/155, que difirió la excepción de falta de acción para la
oportunidad de dictar sentencia definitiva y rechazó las defensas de
defecto legal y prescripción.
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El artículo 265 del Código Procesal exige
que el memorial contenga una crítica concreta y razonada de las partes
del fallo que el apelante considere equivocadas. De esa manera, el
contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al
apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión
del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en
que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se
considera injusto o contrario a derecho (CNCiv, esta S., R. 626.017, del
10/10/2013; idem., R. 600.138, del 15/5/12; íd., R. 3.061, del 18/11/87,
entre otros).
En tal sentido, “criticar” es muy distinto a
disentir
. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la
fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos
que ésta pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer
que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv, esta S., R. 607.717,
del 24/10/12; íd., R. 607.483, del 5/9/12; íd., L. 3331, del 12/12/83).
Bajo tales premisas, del memorial a estudio se
desprende que la codemandada reiteró los cuestionamientos ensayados
en oportunidad de fundar las excepciones de defecto legal y prescripción,
aunque sin formular crítica alguna respecto del argumento esgrimido por
el Sr. Juez de grado para desestimar las defensas, es decir, que no existió
un momento claro y específico en que se manifestó la dolencia invocada
en fundamento de su reclamo, sino que habría sido ocasionada por los
años de trabajo al servicio de su empleadora. Además, el juzgador
Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #33291035#247756742#20191030171748483 concluyó acertadamente que la falta de indicación de la fecha exacta, no
importó una omisión que pudiera condicionar el ejercicio de su derecho
de defensa, y que el plazo de...
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